MI HIJO SE VA A ESTUDIAR FUERA ¿TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

En el artículo se analiza una de las dudas que con mayor frecuencia se plantean en los despachos de abogados. ¿Qué sucede cuando uno de los hijos se va a estudiar fuera del domicilio familiar y el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos es quien se va a hacer cargo de los gastos que se generen durante ese tiempo? ¿Tiene que seguir abonando la pensión de alimentos, o no?

En principio, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, parecería que sí pues, según el precepto la sentencia ha de cumplirse según el tenor literal de su “Parte dispositiva” o “Fallo” de la misma; es decir, del modo en el que se indique expresamente en la sentencia (“en sus propios términos”).

Pero ¿se ha producido un cambio de circunstancias que ampare la solicitud del progenitor de solicitar la extinción de la pensión de alimentos? ¿Se podría considerar que el hijo continúa viviendo en el domicilio familiar y, en consecuencia, se cumpliría con el requisito de convivencia que exige el Código Civil?

La Sentencia nº 6/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 3 de enero de 2022 (recurso de casación 3618/2021; ponente: Ilmo. Sr. D. José Luís Seoane Spiegelberg) analiza esta cuestión, resolviéndola en su Fundamento de Derecho Tercero.

Considera que subsiste el requisito de la convivencia familiar, a pesar de que el hijo se encuentre estudiando fuera del hogar familiar, al interpretarse por la Sala en un sentido amplio, entendiendo que se mantiene en el caso de cambio de residencia por motivo de estudios del hijo (sentencias 156/2017, de 7 de marzo y 291/2020, de 12 de junio).

Y, entrando en el debate de la cuestión principal, suspende la obligación de prestar alimentos los meses en los que el hijo se encuentre fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que este pase en España.

Gema Cornejo. Abogada especializada en Derecho de Familia.

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