La maternidad subrogada

El desarrollo tecnológico de los últimos tiempos ha permitido que aparezcan técnicas de reproducción asistida como la maternidad subrogada.

En esta manera de reproducción asistida participan los futuros padres (padres intencionales) y una mujer gestante con la que habitualmente, los futuros padres firman un contrato

El contrato de gestación subrogada

A través de este contrato la madre gestante consiente de manera libre a llevar a cabo la gestación, comprometiéndose a entregar el niño a la otra parte del contrato tras el nacimiento. La madre gestante renunciará al bebé y son los padres intencionales los que serán inscritos como progenitores en el Registro Civil con todos los efectos.

Legislación española en materia de maternidad subrogada

La legislación española considera nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada en el artículo 10 de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Otros países permiten su práctica, por lo que algunas parejas deciden viajar al extranjero a celebrar de manera válida el contrato de gestación subrogada.

¿Qué ocurre en otros países?

Las soluciones en derecho comparado son muy diversas: desde la aceptación de la maternidad subrogada gratuita a la limitación de su práctica a los residentes de ese país. Otros sistemas optan por no limitar la validez de la gestación subrogada, siempre que se salvaguarden los derechos de todas las partes y del menor.

Los españoles que desean tener un hijo mediante esta técnica en el extranjero pueden encontrarse con el problema de la eficacia y el reconocimiento de la filiación en España. Actualmente, la jurisprudencia permite el reconocimiento si existe sentencia judicial extranjera de filiación, con el riesgo de que en caso contrario pueda quedar desprotegido el interés del menor.

¿Cómo puedo conseguir que se reconozca como hijo mío a un menor nacido por maternidad subrogada en el extranjero?

La legislación española considera nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada en el artículo 10 de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Otros países permiten su práctica, por lo que algunas parejas deciden viajar al extranjero a celebrar de manera válida el contrato de gestación subrogada.

Si existe sentencia judicial

La Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 señala que podrá inscribirse el nacimiento en el extranjero como consecuencia de un contrato de gestación subrogada si se presenta la resolución judicial en la que se determine la filiación del nacido. Esto ocurre en ciertos estados de EEUU y en Canadá, entre otros.

Las autoridades españolas realizarán un control incidental de la sentencia, procediendo a su inscripción si se cumplen las garantías exigidas por la Instrucción del año 2010.

Si no existe sentencia judicial

En el cado de que el país que han elegido los padres intencionales no emite sentencia judicial, no podrá inscribirse la filiación a través del reconocimiento del registro del nacimiento en el extranjero, lo que ocasiona una gran inseguridad jurídica a estas familias.

Igualmente, para el supuesto de que el padre intencional es también padre biológico, podrá reclamar la paternidad mediante una prueba de ADN. Si hay otro progenitor intencional, podrá iniciar un procedimiento de adopción. El caso más problemático es si no hay material genético donde la Instrucción señala que hay que denegar las solicitudes de inscripción que no estén respaldadas por sentencia judicial y que hay que venir a España a iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación.

La jurisprudencia del TEDH debería de servir de guía a nuestras autoridades para interpretar la Instrucción de 19 de febrero de 2019.

En Winkels Abogados podemos ayudarle con los problemas que puedan surgir para obtener la eficacia de la maternidad subrogada realizada en el extranjero.

Abogados especialistas
en Maternidad subrogada

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