Kafala

La «kafala» es un sistema asistencial de protección de menores que existe en los países islámicos y que se encuentra entre el acogimiento y la tutela. En muchos de estos países, excepto en Túnez, la adopción está prohibida por motivos religiosos. En Marruecos, la kafala está regulada por la Ley número 15-01 de 13 de junio de 2002 sobre el acogimiento de menores abandonados.

La “kafala”, que puede acordarse entre parientes o establecerse sobre niños abandonados, con personas con las que el menor no tenga parentesco, y, en ninguno de estos casos se establece vínculo jurídico entre las partes, y no otorga al menor el derecho a la filiación con su kafil (el acogedor), ni le concede ningún derecho sucesorio por este motivo.

Efectos de una “kafala” en España

La “kafala” despliega efectos en España como si fuese un acogimiento o una tutela, y se regula por la Ley de 54/2007 de Adopción Internacional. La versión anterior de esta ley permitía que la “kafala” se transformase en adopción en España cumplidos ciertos requisitos. Tras la reforma efectuada en el año 2015 se prohibió esta opción en aquellos casos en los que la ley personal (nacional) del menor no permitiese la transformación.

Reconocimiento en España

Los países islámicos que regulan la “kafala” contemplan que esta se constituya bien mediante resolución judicial o mediante acuerdo notarial entre las partes. Tan solo pueden reconocerse en España las “kafalas” constituidas judicialmente en las que existe una declaración de abandono del menor, mediante anotación en el Registro Civil o mediante un procedimiento judicial de exequátur. Además, como España y Marruecos son parte del Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores, para traerse al menor de Marruecos a España, se tiene que emitir un informe conjunto por parte de las Autoridades Centrales marroquí y española en el que se apruebe la “kafala” y se permita a los acogedores trasladar la residencia del menor de Marruecos a España.

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España se indica que en el caso de que la “kafala” no se tramite siguiendo este procedimiento, resultará imposible conceder visado al menor, por lo que no podrá viajar a España y ello es independiente de la nacionalidad española o marroquí de los acogedores.

Normas de extranjería

Otro de los grandes problemas de la “kafala” es la obtención de un permiso de residencia para el menor. Al no crear esta institución vínculos familiares entendidos en sentido jurídico español, el menor no podrá acogerse a las vías legales previstas para familiares de nacionales o residentes europeos. Contar con un adecuado asesoramiento legal será de gran importancia para agilizar el proceso y asegurar que el menor pueda venir a España legalmente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una de sus últimas sentencias, ha establecido la obligación de los Estados Miembros de la Unión Europea a la hora de reconocer la “kafala” constituida por un ciudadano comunitario en todos los Estados miembros, indicando los trámites de extranjería  que deben implementarse en los Estados Miembro para regularizar las “kafalas” constituidas correctamente en el extranjero.

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