Procesos de personas con discapacidad

Cambio legislativo en los procesos de personas con discapacidad

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y por que por ende, se regulan los procesos de personas con discapacidad, entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y ha supuesto un cambio radical en esta materia, adaptándose a la Convención de Nueva York de 2006, especialmente a su artículo 12, que establece que la capacidad jurídica es inherente a la condición del ser humano, con independencia de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que puedan afectar a la persona.

¿Qué proceso existe para la determinación de medidas de apoyo a las personas con discapacidad?

a.- No existe un procedimiento judicial de modificación de la capacidad o de incapacitación. Se tratará exclusivamente de “personas con discapacidad” y los procesos judiciales versarán sobre la determinación de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b.- Cualquier medida debe atender siempre a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. No obstante, de manera excepcional, las medidas podrán incluir funciones representativas, siempre y cuando se respete la trayectoria vital de la persona con discapacidad, es decir, sus creencias y valores.

c.- Se lleva a cabo mediante expedientes de jurisdicción voluntaria.

d.- La resolución judicial que fije apoyos para una persona con discapacidad deberá revisarse cada tres años o, motivadamente, cada seis años.

¿Qué proceso existe para la determinación de medidas de apoyo a las personas con discapacidad?

a.- No existe un procedimiento judicial de modificación de la capacidad o de incapacitación. Se tratará exclusivamente de “personas con discapacidad” y los procesos judiciales versarán sobre la determinación de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b.- Cualquier medida debe atender siempre a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. No obstante, de manera excepcional, las medidas podrán incluir funciones representativas, siempre y cuando se respete la trayectoria vital de la persona con discapacidad, es decir, sus creencias y valores.

c.- Se lleva a cabo mediante expedientes de jurisdicción voluntaria.

d.- La resolución judicial que fije apoyos para una persona con discapacidad deberá revisarse cada tres años o, motivadamente, cada seis años.

¿Cuáles son las figuras jurídicas de apoyo a las personas con discapacidad?

  • Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria establecidas por la persona con discapacidad, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
  • La autocuratela, por la que una persona puede establecer, en escritura pública, las personas que pueden ejercer la función de curador.

¿En qué consisten las figuras o medidas formales de apoyo?

1.     La guarda de hecho.
Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función. Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.
2.     La curatela.
La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada, cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Se hará mediante el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria. CURATELA REPRESENTATIVA: Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad. El curador representativo necesitará, además, autorización judicial para realizar determinado tipo de actos como; enajenar o gravar inmuebles, disponer de bienes a título gratuito, renunciar a bienes y derechos etc. La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo o por resolución judicial.
3.     Defensor judicial:
Se nombrará cuando quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona; cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo; o cuando la autoridad judicial lo considere necesario; entre otras.
4.     Destaca la eliminación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada:
En estos casos, cuando el menor de edad alcance su mayoría de edad se le prestarán los apoyos que precise como al resto de personas que pudieran sufrir una discapacidad. Con la eliminación de la patria potestad prorrogada, los padres podrían pasar a convertirse en curadores de sus hijos con funciones representativas.

Poderes preventivos en caso de discapacidad

Dentro de los poderes regulados en el Código Civil, podemos encontrar de dos clases:

a.- Los poderes con subsistencia de efectos en caso de discapacidad, que surtirán efectos desde que el poderdante lo otorga ante Notario, y se establece en ellos una cláusula en la que, expresamente, se diga que el poder subsiste si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

b.- Los poderes preventivos o de previsión, que pueden otorgarse, específicamente,  para el supuesto de que el futuro poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Gracias a nuestra especialización en esta materia, nuestro despacho, Winkels Abogados, puede asesorarle en todo el proceso y sus trámites en nuestro Bufete en Madrid.

Abogados expertos en
Procesos de personas con discapacidad

Nuestra amplia formación en Derecho y la dilatada experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía, nos permiten garantizar una excelente orientación, considerando cada situación de forma individual para asesorarles de la manera más eficaz posible.