Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras

En los procedimientos con elemento extranjero, es muy habitual que la sentencia dictada por un juez de un país tenga que tener eficacia en otro. El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es fundamental desde la perspectiva de la tutela judicial pues evita tener que interponer nuevo proceso en cada país donde se quiera que la sentencia produzca efectos, y además consigue que los derechos de la persona estén unificados en los países con los que esta tenga vinculación.

Las sentencias extranjeras pueden tener efectos en España

Una sentencia de familia dictada en cualquier país puede tener efecto en España si así lo solicita el interesado.

Por ejemplo, un divorcio que se ha dictado en el extranjero puede ser inscrito en el Registro Civil español cuando alguno de los contrayentes (o los dos) es español. Si se dicta una sentencia de sucesiones en Italia repartiendo los bienes de un difunto italiano y parte de esos bienes están en España, la sentencia tendrá que producir efecto en España. Si una sentencia de alimentos canadiense condena a un residente en España a pagar alimentos y no los paga, se tendrá que instar un reconocimiento y ejecución de la sentencia aquí.

En líneas generales, para que una sentencia produzca en España los efectos que tiene en el país en el que se ha dictado, nuestras autoridades tienen que “revisar” dicha sentencia y comprobar si cumple los requisitos necesarios para ser reconocida en España.

La norma aplicable para proceder al reconocimiento y/o ejecución de la sentencia depende de su procedencia y de la materia. La fecha de inicio del procedimiento en el extranjero suele ser relevante.

Sentencias procedentes de la Unión Europea

Si la sentencia procede de la Unión Europea y es de una materia recogida en los Reglamentos de Bruselas, su reconocimiento va a ser automático, al igual que su ejecución (aunque hay peculiaridades en los distintos Reglamentos).

Los Reglamentos aplicables son el 2019/1111 y 2201/2003 para sentencias de nulidad matrimonial, separación, divorcio y menores, el 4/2009 para sentencias de alimentos, el 2016/1103 para regímenes económicos matrimoniales, el Reglamento 2016/1104 para parejas de hecho y el Reglamento 650/2012 para sucesiones.

Sentencias que proceden de países con los que España tiene convenio

España es parte de convenios bilaterales de reconocimiento de sentencias en materia de familia, como por ejemplo el convenido de la Haya de 19 de octubre de 1996, el convenio de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980, o el Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007.

También tiene España firmados convenios bilaterales de reconocimiento y ejecución de sentencias con Suiza, Colombia, Marruecos, Túnez, Mauritania, China o Rusia, entre otros.

El juez examinará las condiciones que recogen los convenios bilaterales para ver si la sentencia las cumple y puede producir efectos en España.

Sentencias que proceden de países no comunitarios y con los que España no tiene convenio

En las sentencias que no proceden de la Unión Europea, el procedimiento se denomina exequatur y el Juez o autoridad competente, va a revisar que se cumplan las condiciones exigidas por ley para que la sentencia produzca efecto en España.

Las condiciones que tienen que cumplir las sentencias se encuentran en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, y son: firmeza, respeto del orden público español, respeto a la tutela judicial efectiva, competencia del juez de origen, y no debe existir una sentencia o un procedimiento abierto en España iniciado antes.

En Winkels Abogados tenemos abogados especializados en el reconocimiento de sentencias extranjeras y que están cualificados para abordar este panorama legislativo tan complejo.

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Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras

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