Herencia internacional

Significado de herencia o sucesión mortis causa

La sucesión hereditaria es una sucesión universal de una persona como heredero de un conjunto de bienes y derechos y obligaciones transmisibles pertenecientes a la persona fallecida, ocupando los herederos la misma situación jurídica del causante.

Significado de legatario

Es el sucesor a título particular que adquiere solo bienes concretos y determinados de la herencia. Solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcance el valor de su legado.

Significado de heredero

El heredero es el continuador de las relaciones jurídicas del causante, que no se han extinguido por causa de su muerte, de todos sus bienes, derechos y deudas, que está llamado a la totalidad de la herencia y se va a subrogar en la posición del fallecido.

Testamento

Con el testamento se establecen los parámetros por los cuales se va a regir la sucesión de una persona. El testamento es individual, solemne, personalísimo y esencialmente revocable. Es posible nombrar a un albacea testamentario o a un contador-partidor. También se pueden incluir sustituciones hereditarias.

¿Qué ocurre según haya o no testamento?

Si existe testamento, se trata de una sucesión testada. Hay que acudir al Notario para obtener una copia autorizada del mismo.

Si no existe testamento, nos encontraríamos ante una sucesión intestada. Habría que acudir al Notario del partido notarial correspondiente al domicilio de residencia habitual del causante para otorgar el Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato.

Las legítimas

La legítima es la porción de bienes de la que el fallecido no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios. La legítima es intangible. Si el testador ha dejado a una persona bienes que puedan afectar la legítima, dará lugar a su reducción. Podemos encontrar la legítima de los hijos y descendientes, la de los padres o ascendientes y la del cónyuge viudo. La pareja de hecho no está equiparada al cónyuge a efectos de la herencia, por lo que está considerada como un tercero.

Aceptación y repudiación de la herencia

La aceptación es un acto voluntario, libre e individual. La herencia se acepta o rechaza en su totalidad, no cabe la aceptación o renuncia parcial, ni a plazo, ni condicionalmente. Sí es posible la aceptación a beneficio de inventario.

La repudiación o renuncia a la herencia, tampoco puede ser parcial ni condicional.

La renuncia a la herencia ha de ser expresa y hacerse en escritura pública como cualquier renuncia de derechos.

Ineficacia o nulidad del testamento:

Existen dos grupos de causas de nulidad del testamento.

  1. Las denominadas  de nulidad general, pues afectan al testamento considerado como un todo orgánico indivisible  y son las referentes son las referentes a la capacidad, al consentimiento, a las solemnidades esenciales para su validez.
  2. Y las causas de nulidad parcial, que sólo originan la ineficacia de la cláusula que contraviene, siendo válido el resto del testamento.
  3. La acción de nulidad la pueden ejercitar cualquiera de los herederos o el albacea.
  4. La acción de nulidad absoluta es imprescriptible.
  5. La acción de nulidad relativa, puede ejercitarse en plazo de 5 años a contar desde el fallecimiento del testador.
  6. La demanda deberá interponerse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al de la residencia habitual del testador.

La partición de la herencia:

Se denomina partición de la herencia al acto que pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de la titularidad de los bienes de la herencia.

a.- La partición se pude hacer en documento privado o documento público. Se recomienda hacerlo en escritura pública si existen inmuebles para su fácil inscripción en el Registro de la Propiedad.

b.- Deberá realizarse un inventario y valoración de todos los bienes y determinar las deudas de la herencia. Para determinar el caudal hereditario deberán computarse las donaciones colacionables.

c.- La partición puede hacerse de común acuerdo por todos los herederos o en su caso de existir  contador-partidor podrá realizarla este.

d.- No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo.. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

e.- Si no es posible realizar la partición en ninguno de los anteriores casos se deberá interponer el correspondiente procedimiento de división judicial de herencia, iniciado por demanda.

La sucesión intestada o legítima

Se defiere por ministerio de la Ley, cuando faltan en todo o en parte, los herederos testamentarios.

El orden de llamamientos a suceder es el siguiente: 1- Hijos o descendientes; 2- padres o ascendientes; 3- cónyuge viudo; 4- hermanos; y 5- Estado.

El Derecho de representación en la sucesión intestada

Es el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Siempre tendrá lugar en línea recta descendente.

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