A vueltas con los gastos extraordinarios de los hijos

Son frecuentes las dudas de nuestros clientes acerca de qué se incluye dentro de la llamada pensión de alimentos. ¿Podemos incluir unas gafas de ver? ¿O los regalos de cumpleaños y Navidad? ¿Y un viaje de fin de curso?

Dentro de la referida pensión de alimentos se incluyen los llamados gastos ordinarios, es decir, aquellos gastos que sean previsibles y periódicos.

Entonces, ¿qué es un gasto extraordinario? ¿Están incluidos dentro de la pensión de alimentos a favor de mi hijo? Como decimos, los gastos extraordinarios serían aquellos gastos no previsibles ni periódicos, es decir, aquellos que por no poder cuantificarlos a priori no podemos incluirlos dentro de una pensión de alimentos periódica a favor de nuestro hijo.Por tanto, los gastos extraordinarios no estarían incluidos dentro de la pensión de alimentos que sufraguemos.

Son habituales los conflictos que surgen alrededor del concepto de gasto extraordinario, ¿podría reclamarle a mi ex cualquier gasto extraordinario de mi hijo?  ¿Tengo la obligación de asumir cualquier gasto extraordinario necesario de mi hijo? ¿Y si el otro progenitor no está de acuerdo con la consideración como gasto extraordinario o con la elección de un facultativo concreto y su coste? Por ello, lo más beneficioso tanto para nuestros hijos como para ambos progenitores será siempre aplicar el sentido común y evitar en la medida de lo posible la vía contenciosa siendo asesorados siempre por un especialista en Derecho de Familia, y en última instancia, por un mediador especializado.

Más información en el medio Confilegal: enlace.

Marta Iglesias. Abogada especializada en Derecho de Familia.

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