Reclamación de paternidad no matrimonial: la adopción como vía adecuada

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de mayo de 2023, recurso de casación nº 619/2022, desestima este recurso respecto de, una acción de reclamación de paternidad no matrimonial de los hijos de su expareja.

El demandante interpone demandada ejercitando una doble acción de paternidad para que por el tribunal se acuerde:

De una parte, que él es el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos de quien fue su pareja.

Y de otra, el actor, también, reclama que se determine que su expareja es el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos del propio demandante.

Cada litigante tuvo dos hijos biológicos por gestación subrogada en Estados Unidos.

La acción se ejercita cuando ya no son pareja y uno de ellos, vive con sus dos hijos biológicos en España y, el otro, reside con sus dos hijos en Méjico.

La acción de reclamación de paternidad no matrimonial es desestimada en primera y segunda instancia, así como, también, es desestimado el recurso de casación, pues considera que:

.- En cuanto a la posesión de estado: la posesión de estado, que en el art. 131 CC es título de legitimación, no ha sido el único argumento utilizado por las jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se valoró las concretas circunstancias, la posesión de estado junto con el interés de los menores en preservar esa relación y la existencia de un proyecto reproductivo en común.

.- Y, no se infringe el interés superior de los hijos menores por desestimar la acción de filiación.

Todo este procedimiento se habría evitado, si cada litigante hubiera iniciado un procedimiento de ADOPCIÓN de los hijos del otro cuando eran pareja y tenían un proyecto de vida y familia en común.

Artículo completo en el Confilegal: enlace.

Victoria Barrio. Abogada especializada en D. Familia.

 

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