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¿Qué pasa si uno de los progenitores se muda a una Comunidad Autónoma diferente tras un mutuo acuerdo o un procedimiento judicial?

Tras una separación o divorcio ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, el cambio de domicilio de uno de los progenitores tiene evidentes consecuencias tanto para los hijos comunes menores de edad como, por supuesto, también para el otro progenitor.

¿Puedo trasladar mi residencia junto con mi hijo menor? ¿Cómo modifico el régimen de visitas? Son muchas las preguntas que nos pueden surgir ante esta posibilidad.

Y es que hoy en día son muy habituales los traslados de un progenitor a otra Comunidad Autónoma, o incluso al extranjero, ya sea por motivos laborales o personales. Pero sea cual sea el motivo por el cual queremos trasladar nuestra residencia, tendremos que contar para poder hacerlo junto a nuestro hijo menor bien con el consentimiento del otro progenitor, o bien con autorización judicial. Y todo ello porque la elección de la residencia de un menor de edad es una cuestión de patria potestad, y no de guarda y custodia, por lo que debe tomarse siempre por ambos progenitores a no ser que, por motivos excepcionales, se nos haya privado de la patria potestad de nuestro hijo.

En estos casos si la distancia, aunque sean distintas Comunidades Autónomas, no hace necesaria una nueva organización de la guarda y custodia o del régimen de visitas, no se necesitará una modificación de las medidas que ya estén establecidas. Esta situación podría darse por ejemplo si uno de los progenitores se trasladara a Toledo y la residencia anterior se encontraba en algún municipio del sur de la Comunidad de Madrid.

Pero, sin embargo, si la distancia entre el nuevo lugar de residencia y el anterior es considerable y necesitamos por tanto reorganizar las medidas de guarda y custodia y del régimen de visitas ya fijadas, lo más aconsejable será acudir a un Letrado especializado en la materia que nos asesore de manera correcta e intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor.

Y es que lo que nunca podemos hacer será tomar la llamada “vía de hecho”. Es decir, decidir de manera unilateral cambiar de residencia junto a nuestro hijo menor aprovechando, por ejemplo, un periodo vacacional. Ya que este tipo de decisiones pueden tener graves consecuencias legales como la pérdida de guarda y custodia de nuestro hijo.

Pero, si el otro progenitor no consiente el cambio de residencia junto a mi hijo menor y me veo obligado a acudir al auxilio judicial, también son muchas las preguntas que pueden surgirnos como, por ejemplo, ¿qué criterios se suelen utilizar en los Juzgados para permitirlo?

Lo primero que deberemos tener claro es que se podrá tener en cuenta la opinión de nuestro hijo: si el menor ha alcanzado los doce años de edad el Juzgador tendrá en consideración su criterio a la hora de permitir o no el traslado junto al progenitor que lo solicita. Y es que trasladar la residencia de nuestro hijo implica también para éste un cambio de domicilio, centro escolar, amigos y entorno más cercano. Por lo que resulta lógico que se tenga en cuenta su opinión en función de su grado de madurez.

Por otro lado, también se tendrá en cuenta el motivo por el que solicitamos el traslado. Es decir, no tendrá el mismo peso dentro de los Juzgados si el traslado es por simple voluntad de uno de los progenitores o si es por motivos laborales. En estos casos lo recomendable será aportar una oferta de trabajo en el lugar de destino que acredite unas mejores condiciones laborales, junto con un plan de vida: nuevo centro escolar, posibilidad de alojamiento o los posibles medios de transporte que existan con la residencia anterior donde permanecerá el otro progenitor.

Por último, se tendrá también en cuenta el tipo de guarda y custodia que ostentamos o que régimen de visitas se fijó en su momento. Así, de nuevo no tendrá el mismo peso dentro de un Juzgado si lo fijado anteriormente es una guarda y custodia compartida o si tenemos atribuida la custodia exclusiva de nuestro hijo.

Y el motivo es muy sencillo, tanto si el Juzgado en un contencioso como ambos progenitores de mutuo acuerdo decidieron que lo más beneficioso para el menor en su momento era que la custodia exclusiva fuera otorgada a nuestro favor, y ahora debemos trasladarnos a otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando se asegure el contacto entre el otro progenitor con el menor, ¿por qué motivo va a modificarse la custodia exclusiva que venía funcionado hasta el momento?

Pero, sin embargo, si lo que se fijó con anterioridad fue una custodia compartida entre ambos progenitores, aunque la solicitud del traslado tenga causas sobradamente justificadas como por ejemplo como hemos mencionado por motivos laborales, será más complicado – aunque no imposible – conseguir la autorización judicial para el traslado junto al menor.

Y el motivo de nuevo es sencillo, si uno de los progenitores decide trasladar su residencia tiene total libertad para hacerlo, pero con una guarda y custodia compartida deberá decidirse de nuevo por el Juzgador que progenitor ostentará su custodia exclusiva, puesto que la compartida será imposible mantenerla.

En estos casos, una opción que tendría en cuenta en los Juzgados es ofrecer un mayor reparto de vacaciones para el progenitor que pierde tiempo con el menor a consecuencia del cambio de residencia y de custodia. Es decir, se compensa al progenitor que pierde la custodia compartida de su hijo con más días de vacaciones en su compañía, de manera que gana más tiempo de calidad con el menor.

Por tanto, la Ley permite el traslado de uno de los progenitores al extranjero o a una Comunidad Autónoma distinta junto con el menor de edad, pero siempre que exista consenso entre ambos progenitores. En caso contrario deberemos acudir siempre al auxilio judicial.

Cada situación debe ser analizada de forma individual y siempre en beneficio del menor por lo que lo más aconsejable será, como hemos mencionado, acudir siempre a un abogado especializado en Derecho de Familia, que busque y facilite en primer lugar el acuerdo entre ambas partes y que, en caso de no alcanzarlo, nos asesore y defienda nuestros intereses en la vía judicial.

Marta Iglesias. Abogada.

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