La obligación de pago de las universidades privadas a los hijos

No es controvertida la obligación de los padres divorciados de hacer frente a los gastos escolares de sus hijos menores, ni tampoco lo es, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la obligación de estos de hacer frente a los gastos universitarios de sus hijos, cuando acuden a universidades públicas. En ambos casos se ha determinado que estos gastos son gastos ordinarios, que deben incluirse en la pensión de alimento, Sin embargo, la cuestión del pago de las universidades privadas es mucho más controvertida. 

¿Qué elementos debemos tener en cuenta para determinar la naturaleza de los gastos de las universidades privadas? 

En primer lugar, el nivel de vida familiar. En este sentido es muy importante tener en cuenta si la educación previa se ha desarrollado en centros públicos o privados. 

Además, hay que tener en cuenta la posibilidad de cursar esos estudios en una universidad pública. Es decir, si la decisión de cursar los estudios en centros privados queda justificada por motivos objetivos como la imposibilidad de alcanzar la nota necesaria para estudiar en un centro público, alguna imposibilidad geográfica, o circunstancias concretas de los estudios que está cursando. 

Entonces, ¿qué situaciones se pueden dar respecto a lo que concierne a estos gastos? 

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 2021 y Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona del año 2018, atendiendo al nivel de vida de la familia, los gastos de universidades privadas se consideran como gastos ordinarios incluidos dentro de la pensión de alimentos cuando el hijo no obtiene las notas necesarias en la EVAU para entrar en los estudios deseados en una universidad pública, y debe, en consecuencia, matricularse en una universidad privada. 

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares del año 2022 matiza el criterio previamente expuesto determinando que los gastos de universidades privadas deberán considerarse como gastos extraordinarios cuando el hijo realiza las pruebas de acceso y se matricula en la universidad privada sin haber realizado si quiera la EVAU. 

Más información en el artículo de Confilegal

Artículo de la abogada especializada en Derecho de Familia Carmen Caro.

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