Claves para notificar una demanda en un país sin convenio internacional

Claves para notificar una demanda en un país sin convenio internacional

En los procedimientos internacionales surgen dificultades añadidas que no existen en los asuntos judiciales internos. Una de ellas es la de notificar al demandado que reside en un Estados que no es parte de la Unión Europea o con el que no nos vincula un Convenio internacional. La ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional ha permitido agilizar la transmisión de documentos entre España y estos terceros Estados.

El recurso al procurador de los tribunales a la hora de enviar las notificaciones ha sido una herramienta trascendental para conseguir que el procedimiento no se estanque en su primera fase y pueda continuar su tramitación en un tiempo razonable. 

Inicialmente, el traslado de documentos por parte del procurador se llevaba a cabo a través del correo postal. Este profesional, a diferencia de lo que ocurría con los juzgados, estaba facultado para utilizar servicios de mensajería diferentes al servicio oficial de correos, lo cual permitía, no solo ganar agilidad en la notificación, sino también la utilización una forma de envío -vetada a los juzgados- que efectivamente funcionase en el país de destino en el que los servicios postales oficiales no funcionan.
La revolución en los actos de comunicación llegó de la mano del correo electrónico. La posibilidad de ponerse en contacto con el demandado a través de este sistema certificado con acuse de recibo ha cambiado el panorama de las notificaciones transfronterizas radicalmente. En muchas ocasiones, el demandado en un procedimiento judicial no se quiere dejar notificar, pero, especialmente en los
procedimientos de familia en los que el progenitor que vive en el extranjero, sí mantiene una línea abierta de comunicación con el otro progenitor que reside con los niños a través de correo electrónico. El hecho de poder utilizar esta dirección virtual conocida permite que se le haga llegar rápidamente la demanda, u otros documentos por este sistema certificado con todas las garantías. Si pensamos que una notificación por los canales oficiales tardar un año en recibirse, y una por correo electrónico menos
de un segundo, comprenderemos lo importante de esta revolución y la necesidad de que la vía telemática sea un recurso habitual en nuestros juzgados. 

Más información en el artículo del Confilegal disponible en el siguiente enlace.

Autora: Andrea Fernández Grymierski

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