Imagen de dos personas tras un divorcio

Exequatur y reconocimiento incidental en materia de divorcio

Al reconocimiento de una sentencia extranjera (no procedente de Estados Miembros de la UE, ni de países con los que tenemos convenio bilateral) es de aplicación de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIMC).
Esta Ley prevé dos procedimientos diferentes:

  • El procedimiento de exequatur, recogido en los arts. 52 y ss LCJIMC.
  • El reconocimiento incidental de sentencias extranjeras, recogido en el art. 44.2º LCJIMC.

En ambos procedimientos las sentencias extranjeras tienen que respetar las condiciones exigidas en España: firmeza, notificación, competencia del Juez de origen, inexistencia de resolución española o procedimiento anterior iniciado en España, respeto al orden público.

En ambos procedimientos se comprueba que la sentencia extranjera cumpla con lo requerido por nuestro ordenamiento, pero los efectos de ambos procedimientos son distintos:

En ambos procedimientos se deben aportar los documentos exigidos por el art. 54.4º LCJIMC: resolución extranjera, debidamente legalizada o apostillada, notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente, documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva, traducciones.

  • El exequatur tiene plenos y erga omnes
  • El reconocimiento incidental tiene efectos únicamente en el procedimiento en le que tiene lugar.

El reconocimiento incidental suele tener lugar:

  • Cuando se pretende la modificación de sentencias extranjeras
  • Cuando se quieren hacer valer excepciones, normalmente de cosa juzgada material

En estos casos donde se solicita el reconocimiento incidental, el Juez es competente para pronunciarse sobre la sentencia extranjera en el mismo procedimiento (en el seno de cada procedimiento judicial) y no puede suspenderlo. La norma señala: “el juez que conozca del mismo deberá pronunciarse respecto a dicho reconocimiento en el seno de cada procedimiento”

Por tanto, el reconocimiento incidental evita la suspensión del procedimiento de divorcio porque exista un exequatur y con ello salvaguarda el principio de celeridad y de tutela judicial efectiva.

Más información en el artículo del Confilegal

Artículo de la abogada especializada en Derecho de Familia Yolanda Dutrey

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