La importancia de la posesión de estado en la reclamación de maternidad

Posesión de estado

En este artículo se va a examinar la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª)  Nº 558/2022 de 11 de julio de 2022, rec 6885/2021.

Se trata de un supuesto de doble maternidad. La demandante ejercita una acción de filiación no matrimonial  en reclamación  de maternidad frente a su ex pareja,  madre biológica por fecundación in vitro del menor.

La actora ejercita la acción de filiación no matrimonial con base en el artículo 131 del Código Civil y en la posesión de estado.

La demandante, Herminia, quiere ser reconocida como madre no biológica del menor Fidel, nacido de Estibaliz, quien se quedó embarazada por un tratamiento de fecundación in vitro. Herminia no aportó material genético ni prestó su consentimiento a la fecundación.

¿Qué es la posesión de estado?

Son tres los requisitos que se tienen que cumplir para considerar que existe posesión de estado:

.-  Nomen: que significa que el niño use los apellidos del reclamante. Este requisito no se exige, en sentido estricto, cuando se reclama una filiación no matrimonial.

.- El tractatus: es exigible siempre, suponen actos de atención y cuidado que toda madre debe dar a sus hijos.

.- La fama, también exigible siempre, es la apariencia de esa maternidad exhibida hacia el exterior para que terceros así puedan percibirla, un ejercicio constante de sus potestades y deberes.

.Decisión del Tribunal Supremo. Desestimación de la acción de filiación no matrimonial en reclamación de la maternidad. Los motivos son:

1.- Conforme a la legislación aplicable en ese momento, las litigantes no estaban casadas, ni tampoco figuraron, legalmente, como pareja de hecho. Y además, la reclamante no prestó su consentimiento para la fecundación in vitro.

En algunos casos el Tribunal Supremo ha flexibilizado estos requisitos pero siempre en interés del menor y existiendo posesión de estado.

2.- Pero fundamentalmente entiende  que no está  acreditada la posesión de estado.

3.- No aprecia  interés del menor en la estimación de reclamación de maternidad, el menor que ya es adolescente y no percibe a la reclamante como una madre, ni tiene un deseo de formar un núcleo familiar con ella.

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