Isabel Winkels, sobre el vÃdeo de Samantha Vallejo: “El Ministerio Fiscal puede intervenir de oficioâ€.
El debate gira en torno al vÃdeo publicado por la chef Samantha Vallejo-Nágera, en el que se observa a su hijo, de 12 años y con sÃndrome de Down, llorando tras haber sido regañado por su madre por ver la tele fuera del horario establecido en casa.
¿Supone una vulneración de la intimidad del menor?
Conviene resaltar que publicar imágenes en redes sociales puede suponer una intromisión ilegÃtima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consagrados como derechos fundamentales del artÃculo 18.1 de la Constitución Española.
Isabel Winkels, abogada de familia, señala que los menores de edad gozan de una protección especial, proporcionada por:
- Ley Orgánica de Protección JurÃdica del Menor.
- Tratados Internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Europea de Derechos del Niño.
La primera establece que el Ministerio Fiscal puede intervenir en la protección de los derechos del niño, añadiendo Winkels que se podrÃa solicitar la adopción de medidas cautelares, como la retirada del vÃdeo.
En este caso, el vÃdeo ya fue retirado por Samantha, por lo que la FiscalÃa sólo podrÃa intervenir si estos actos se cometen reiteradamente.
¿Y si el menor consiente la publicación?
El consentimiento del menor está supeditado a su madurez, pudiendo existir oposición del Ministerio Fiscal.
Ahora bien, el Tribunal Supremo establece que el consentimiento del menor no impide que la publicación ocasione una intromisión ilegÃtima en su derecho fundamental cuando las imágenes puedan afectar a su reputación.
Winkels expone que cualquier publicación de menores en redes sociales puede suponer una intromisión ilegÃtima si son captadas en el ámbito privado, ya que podrÃan menoscabar su reputación, pudiendo éstos denunciar en un futuro.
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