Si me he ido del domicilio familiar, ¿puedo volver a recoger mis cosas?

Nuestra compañera Gema Cornejo nos expone la nueva doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de julio de 2020 sobre el delito del allanamiento de morada entre cónyuges en proceso de divorcio y la dispensa de declarar de la víctima establecido en el artículo 416 LECrim.

SUPUESTO DE HECHO

En el año 2014 el esposo se marcha del domicilio familiar, pese a ello continua entrando y saliendo con el consentimiento de su esposa.

En el mes de septiembre de 2015 se inician los trámites de divorcio, la esposa comunica al esposo que se abstuviera de acceder a la vivienda. Pese a que ambos fueran copropietarios la esposa cambió la cerradura y no facilitó copia de la llave.

En el mes de enero de 2016 el esposo decide acudir a la vivienda y al no poder entrar llama a un cerrajero y cambia la cerradura, dejando a su esposa una copia en el buzón. Todo ello sin consentimiento de ella.

La esposa denuncia los hechos ante la policía y se inicia un procedimiento por un delito de allanamiento de morada. Ella se persona como acusación particular pero, ya iniciado el proceso, cesó en esa posición procesal.

El Juzgado de Instrucción remitió los Autos a la Audiencia Provincial de Oviedo que condena al esposo como responsable de un delito de allanamiento de morada, el esposo presenta recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el cuál fue desestimado.

Posteriormente, el esposo promovió recurso de casación que se resolvió mediante la Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2020.

¿Qué resolvió el Tribunal Supremo sobre la dispensa de declarar de la víctima constituida en acusación particular ex artículo 416 de la LECrim? ¿Qué estableció como nueva doctrina? ¿Existió un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal?

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