Nuestro Compañero Mariano Calleja Estellés nos presenta en este interesante artÃculo sus reflexiones sobre la utilización de videoconferencias en los actos del juicio, comparecencias declaraciones y vistas.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en su artÃculo 14 señala que todos estos actos deberán realizarse preferentemente por vÃa telemática.
Esta es una medida que se ha impulsado por la presente crisis sanitaria que se está sufriendo globalmente, la cual ha sido objeto de debate previamente sin ningún resultado. Sin embargo, pese a las indiscutidas ventajas que estos sistemas proporcionan, se han de respetar las garantÃas procesales de cara a evitar recursos y peticiones de nulidad.
¿ResultarÃa necesaria la utilización del mismo sistema de videoconferencias a nivel nacional? ¿Debe depender la Administración de Justicia de aplicaciones de videoconferencia de origen privado? ¿El sistema telemático ha llegado para quedarse?
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