Es necesario el exequatur para que una sentencia procedente de un tercer estado tenga efectos en España

Ninguna sentencia extranjera (no comunitaria) puede producir efectos si no ha sido homologada por autoridad española que compruebe y certifique que la sentencia extranjera es compatible con nuestro sistema.

La apostilla y legalización del documento no es suficiente; es necesario solicitar el exequatur.

Condiciones esenciales para el reconocimiento de sentencias extranjeras en España

Dicho exequatur es un procedimiento independiente en el que la autoridad española comprueba que la sentencia extranjera cumple las condiciones requeridas por el ordenamiento español para que dicha sentencia extranjera pueda producir efectos en España: licitud, competencia del juez de origen, garantías del proceso, etc (art. 46 de la Ley 29/2015 Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil).

Aunque hay posibilidades de que el reconocimiento sea incidental (art. 44.2 LCJIMC) en este caso la eficacia de la sentencia queda limitada a lo resuelto en el procedimiento principal.

Por tanto, para que la sentencia tenga plenos efectos, hay que pasar por el trámite del exequatur.

La importancia del Exequátur en la negación de efectos a sentencias extranjeras

La Audiencia Provincial de Madrid (secc. 22) deja clara esta situación en sentencia número 196/2023 de 23 de febrero de 2023 y corrige al Juez de primera instancia que se abstuvo de conocer del divorcio porque existía sentencia de divorcio en Marruecos.

La AP señala

“Ocurre que dicha sentencia de divorcio (marroquí) no ha sido objeto de exequátur en nuestro país, por lo que no puede reconocérsele efecto alguno”.

Yolanda Dutrey Guantes. Consultora académica Winkels abogados.

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