¿Se extingue el derecho de uso concedido a uno de los cónyuges si se insta una acción de división de cosa común de una vivienda?

No es poco habitual que, tras un divorcio, uno de los cónyuges siga viviendo con los hijos menores de edad en la vivienda familiar propiedad de ambos, cuando se le ha atribuido la guarda y custodia por sentencia judicial. Tampoco lo es que el otro cónyuge quiera ejercer la acción de división de cosa común sobre esta misma vivienda, pudiendo venderla en pública subasta.

Planteada la situación, queda en el aire la siguiente pregunta, ¿perderán el derecho de uso el cónyuge y los hijos al iniciarse el procedimiento judicial de división de cosa común? ¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto? ¿Hay alguna excepción al criterio general que dispone la doctrina?

La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo dispone, con carácter general, que el mantenimiento o la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar no está en función del ejercicio de la acción de división, pero como todo en la vida, y más tratándose de derecho, esto dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.

La STS 168/2021 de 24 de marzo, objeto de análisis de este artículo y determinante en el asunto, se pronuncia sobre distintas cuestiones acerca de la división de cosa común y la extinción del derecho de uso de la vivienda. Nuestra compañera Victoria López Barrio contesta y profundiza en las cuestiones, prestando especial atención a lo descrito en la sentencia anteriormente mencionada.

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