Nuevo régimen de los progenitores nacionales de terceros países, de menores de la UE, incluidos los españoles

La reciente normativa establecida en España tras publicarse las Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos los españoles, era muy esperada por nuestros juristas, pero el cambio no ha resultado ser el esperado.

En este interesantísimo artículo, Mariano Calleja, letrado de Winkels Abogados, especialista en extranjería, nos explica los motivos por los que la aplicación de esta nueva normativa tan anhelada ha resultado ineficaz.

Además, nuestro compañero aborda la incongruencia de aplicar a los padres de menores extranjeros pertenecientes a otro país de la UE el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mientras que los progenitores de los menores de nacionalidad española  se rigen por la legislación general de extranjería contemplada en la LO 4/2000, con procedimientos mucho más arduos y de mayor tiempo de resolución.

¿Es posible que se elabore una nueva instrucción sin establecer previamente un procedimiento para su efectiva aplicación? ¿Puede causar discriminación una normativa a los menores de edad españoles y a sus progenitores con respecto de los menores extranjeros nacionales de otro país comunitario en nuestro propio Estado?

Increíble, pero cierto. Aunque parezca inverosímil, la regulación dispuesta sobre este asunto discrimina de forma notoria a los menores españoles, hecho que debería subsanarse en un futuro esperemos que no muy lejano.

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