¿HAY QUE APORTAR EN EL REGISTRO EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES EXTRANJERO?

A los fallecidos después de agosto de 2015 se les aplica el Reglamento 650/2012 que persigue:

  • dar a las sucesiones seguridad jurídica y previsibilidad
  • permitir a los ciudadanos europeos organizar su sucesión
  • proteger a los herederos, a los legatarios, así como a los acreedores

Conforme a este Reglamento, una sola autoridad conoce y se aplica una sola Ley.

NO EXISTE CERTEZA SOBRE LOS POSIBLES TESTAMENTOS EXISTENTES EN LOS DISTINTOS PAÍSES

Lo ideal sería que hubiera certeza sobre los testamentos que existen dictados por el testador, pero ese es un tema que aún está pendiente:

  • hay una la red europea de registros testamentarios (RERT) con datos de algún país
  • hay un proyecto de Interconexión de los registros testamentarios europeos (proyecto IRTE) pero, al menos en España, no existe una interconexión eficaz.

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES EXTRANJERO

Por ello, en ocasiones, para inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por notario español, el registrador solicita, además del certificado de últimas voluntades español:

  • el certificado de últimas voluntades extranjero
  • en caso de no existir registro, un documento fehaciente que así lo pruebe.

Esto ha tenido lugar en sucesiones de

  • un nacional extranjero que reside en España y ha podido otorgar testamento en su país
  • un nacional español residente en el extranjero que ha podido otorgar testamento en su país de residencia
  • una sucesión que no se regula por la ley española

La DGSJFR ha señalado en Resolución de 26 de octubre de 2022 que la presentación de esta documentación ha de ser excepcional, “vistas las concretas circunstancias concurrentes, deba solicitarse además del registro de actos de última voluntad español, el del país de la nacionalidad del causante extranjero”.

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