Divorcio en España de una pareja que reside fuera de la UE: ¿es posible?

UE

En este artículo vamos a analizar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) de 1 de agosto de 2022. Esta sentencia hace referencia a la crisis matrimonial que surge en una pareja formada por un portugués y una española que residen en Togo con sus hijos.

La mujer interpone demanda ante los tribunales españoles solicitando el divorcio, la guarda y custodia de los niños y una pensión de alimentos. Los tribunales españoles, competentes para conocer del asunto, se declaran incompetentes. Por este motivo, se plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.

¿Cómo se determina la competencia judicial internacional?

Desde el 1 de agosto de 2022 se aplica el Reglamento UE 2019/1111 (Bruselas II ter) sobre competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial de responsabilidad parental y sustracción internacional de menores, que sustituye a la versión anterior, el Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis), en todos los procedimientos iniciados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Resolución

  1. El TJUE considera que los tribunales españoles son incompetentes para el divorcio. No obstante, para que la demandante pueda divorciarse en la UE, le propone la posibilidad de interponer la demanda ante los tribunales portugueses, que son los de la nacionalidad del demandado.
  2. Respecto a la responsabilidad parental, el TJUE sí consideró competentes a los tribunales españoles y, en materia de alimentos, dejó decidir discrecionalmente al juez español.
  3. La Audiencia Provincial se declaró incompetente para el divorcio, competente para las medidas de responsabilidad parental e incompetente para los alimentos.

El artículo termina con una breve explicación sobre la cuestión diplomática y qué hubiese ocurrido en caso de ser diplomáticos de carrera en un Estado miembro.

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