Análisis de Sentencia del Tribunal Supremo: Guarda y Custodia de Menor en Casos de Padres Inidóneos y Violencia de Género

En el artículo se analiza una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve una situación que, a Dios gracias es excepcional pero que, desgraciadamente, sucede en la vida real, cuando concurren circunstancias que obligan a otorgar la guarda y custodia de unos hijos a familiares, por ser ambos padres inidóneos, al ofrecer serias dudas sobre su aptitud para ejercer las funciones de progenitor custodio.

Decisión judicial del Tribunal Supremo

A esta solución llega la Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2023 (recurso de casación 2591/2022; ponente Seoane Spiegelberg) que, a solicitud del Ministerio Fiscal, estima parcialmente el recurso de casación, atribuyendo la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes a la tía paterna, al encontrarse el padre incurso en dos procedimientos de violencia de género y la madre en busca y captura, al ser investigada por dos delitos, al  haber huido con su hija, tras el sobreseimiento del procedimiento seguido contra el padre, por un delito de abusos sexuales sobre su hija.

Y lo hace, basándose en el artículo 103. 1ª, segundo párrafo del Código Civil que dispone que “Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez”.

Implicaciones de la conducta materna

El Tribunal Supremo considera que la madre ha impedido al padre ver a su hija durante los dos años que ha durado el proceso judicial, actitud de obstaculización supone un riesgo para la menor, no solo porque se impide el contacto entre padre e hija, sino también por la influencia negativa que la madre está generando en su hija al existir una «alta probabilidad de consolidar una falsa memoria respecto de la supuesta situación de victimización sexual denunciada» y porque la excesiva sobreexposición de la menor a exámenes médicos y psicológicos por la madre, están provocando en la misma una victimización de la menor que afecta gravemente a su equilibrio emocional, verosimilitud y veracidad.

Cuando pueda sea localizada y oída, esta niña, debería tener derecho a acceder a un abogado propio, designado de un Turno de Oficio específicamente formado para menores de edad, que la escuche y luche por ella. Derecho que está promoviendo activamente el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid a través de su recién creada Sección de Infancia, mediante una petición que está siendo escuchada con total sensibilidad por la Comunidad de Madrid.

Autoras del artículo Isabel Winkels y Gema Cornejo

Más información en el artículo de Confilegal.

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