Qué es la patria potestad y qué derechos y deberes conlleva

¿Qué es la Patria Potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que por regla general ostentan ambos progenitores respecto de sus hijos menores de edad no emancipados.

No se ejercita de forma indistinta por uno u otro progenitor, sino que la norma general es la del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Como excepción a la regla general, y a modo de medida de protección a favor de los hijos, el padre o la madre pueden no llegar a ser titulares de la patria potestad en determinados casos establecidos por ley, pero han de ser situaciones muy graves, como por ejemplo cuando estén condenados por sentencia firme penal de delitos sexuales sobre el hijo menor.

No obstante, existen vías judiciales que permiten privar a uno de los progenitores de la patria potestad únicamente en determinados sentidos, por ejemplo, de la patria potestad en los temas relacionados con la salud, cuando el padre o la madre supone un obstáculo continuo para salvaguardar la salud del menor.

Su finalidad última es el beneficio del menor, por lo que ha de ejercerse respetando su personalidad y protegiendo sus intereses.  

¿Qué derechos y deberes conlleva la Patria Potestad?

La patria potestad conlleva una serie de derechos y deberes que se engloban tanto en el ámbito personal como en el ámbito patrimonial del hijo menor de edad.

Los derechos y deberes de los dos progenitores se pueden resumir en tres grandes bloques:

– velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral;

– representarlos y administrar sus bienes.

– decidir donde van a vivir.

En el día a día estas decisiones se traducen en acciones tan simples como que vayan a una actividad extraescolar o a otra o en decisiones más trascendentales como el centro escolar al que acuden o el especialista médico que les atiende.

¿Tienen obligaciones los hijos sujetos a Patria Potestad?

Los hijos sujetos a patria potestad sí tienen obligaciones, debiendo obedecer a sus progenitores mientras estén bajo su potestad y respetarlos siempre, incluso cuando se extinga la patria potestad.

Este deber de obediencia de los menores de edad tiene como contrapartida el derecho de los progenitores de corregir a sus hijos, no obstante, desde el año 2007 este concepto de corrección se limitó en contenido, de forma que un acto violento de un progenitor hacia su hijo, con menoscabo de la integridad física del menor, no encuentra amparo en el derecho de corrección de los progenitores a los hijos en el ejercicio de la patria potestad.

Por otro lado, los menores sujetos a patria potestad tienen el deber de contribuir a las cargas familiares siempre dentro de sus limitadas posibilidades.

Desacuerdos en la Patria Potestad

En los casos de ruptura sentimental, ya sea por mutuo acuerdo o por procedimiento contencioso, es importante no confundir el concepto de patria potestad con el concepto de custodia, ya que mientras que el primero abarca las decisiones referentes a la responsabilidad parental y se ejerce generalmente de forma conjunta, la custodia abarca únicamente el derecho de guarda del menor, sin implicar otros derechos respecto a las decisiones de la vida del menor.

De este modo, para los casos en los que concurre alguna discrepancia entre ambos progenitores sobre materias que afectan a la patria potestad -por ejemplo: si el menor en cuestión ha de acudir a terapia psicológica o no, si ha de ir a colegio privado o concertado, si ha de tomar la comunión o no, etc – existe un procedimiento judicial especifico al que pueden acudir las partes a fin de que el Juez determine qué es lo más beneficioso para el interés del menor implicado.

Causas de extinción de la Patria Potestad / Renunciar a la Patria Potestad

Las causas de extinción de la patria potestad son:

– la muerte o declaración de fallecimiento del progenitor o del hijo;

– la emancipación del hijo;

– la adopción del hijo.

La extinción de la patria potestad se refiere a los casos en los que este concepto deja de existir tanto para quienes ostentan su titularidad como para el hijo.

En cuanto a la renuncia, la patria potestad es imprescriptible, intransmisible e irrenunciable y, por tanto, indisponible para las partes.

No importa que ambos progenitores estén de acuerdo, no importa que lo plasmen en un convenio regulador, o que presenten una demanda conjunta, la única forma de privar a un progenitor de la patria potestad es que este incumpla con sus obligaciones paternofiliales, y jamás podrá ser el mismo el que presente la demanda solicitando la privación, sino que los que podrán presentar esa demanda serán el otro progenitor, el ministerio fiscal o el Juzgado de oficio.

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