Desahucio por precario entre coherederos: ¿Cuándo procede?

Existen situaciones en las que, sin estar realizada la partición de la herencia y adjudicación de los bienes entre los coherederos, uno de ellos los posee, impidiendo a los demás el uso.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, durante el período de indivisión que precede a la partición de la herencia, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria. Sin embargo, este título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero. Consecuentemente, se procedería a un desahucio por precario.

Aunque esto sea con carácter general, nuestra compañera Victoria López Barrio nos recuerda que no se pueden olvidar las circunstancias que se dan en cada caso concreto, ya que pueden variar el sentido de la respuesta judicial, como puede ser la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de los Civil, nº 178/2021, de 29 de marzo de 2021, recurso 1691/2020, que nuestra compañera analiza.

 

En este caso, a doña Matilde la demandaron sus hermanas, doña Palmira y doña Paula, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre, don Hipólito, y también la demandaba su madre, doña Pura, actuando en su propio nombre como copropietaria y usufructuaria universal de los bienes relacionados en la demanda.

Las demandantes afirmaban que la demandada carecía de derecho de usar de manera excluyente y exclusiva la vivienda y todas las fincas del patrimonio hereditario de don Hipólito.

 

El juzgado desestimó íntegramente la demanda, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, acordando el desahucio y condenando a la demandada a que dejara las fincas y viviendas libres. Pero se interpone recurso de casación, por infracción de diversos artículos del Código Civil y de la jurisprudencia sobre precario en caso de comunidad hereditaria.

 

Se estima el recurso. ¿Por qué? Lo primero, porque mediante testamento, consta la voluntad de don Hipólito de realizar la partición por testador, excluyendo la comunidad hereditaria y la propia situación de indivisión.

Si quieres conocer las demás razones que fundamenta nuestro Tribunal Supremo, y leer el análisis realizado, pincha aquí.

Desahucio por precario

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