Cambio importante en materia de menores extranjeros en España

Menores extranjeros

El Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, supone un cambio importante en materia de menores extranjeros en España.

¿QUE CAMBIOS SUPONE?

  1. Se modifica el tiempo establecido para intentar la repatriación al menor, pasando de 9 a 6 meses.
  2. Se establece un plazo de 1 mes para resolver procedimientos, como por ejemplo, la solicitud de Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo.
  3. Los menores no acompañados (MENA) están autorizados para trabajar desde los 16 años. Esto iguala a los españoles y a los extranjeros.
  4. Los requisitos para las renovaciones, por ejemplo, ya no deben acreditar un salario de 2500 € mensuales sino del Ingreso Mínimo Vital unipersonal (490€ mensuales).
  5. El permiso de residencia inicial pasa a ser de 2 años y la renovación de 3 años, sumando los 5 años requeridos para acceder a una residencia de Larga Duración.

VALORACIÓN

Nuestro compañero, Mariano Calleja, hace una valoración de estos cambios, su efectividad considerando la distancia entre el papel y la realidad actual de los menores extranjeros en España. Destaca que estas modificaciones, si bien son positivas, sería necesaria una inversión en la “maltratada” Administración de Extranjería para que sean realmente efectivas.

Para saber más detalles sobre la modificación de los derechos y libertades de los extranjeros en España, pincha aquí.

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