La medida cautelar de retirada de pasaporte en la expulsión de ciudadanos extranjeros

¿Cómo se regula esta medida a nivel legal?

 Las medidas cautelares se establecen en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dentro de este título, el artículo 61 establece las distintas medidas cautelares que se pueden adoptar, facultando a la policía para que decida cuál es la más adecuada en cada tipo de asuntos.

Sin embargo, la medida de la retirada de pasaporte entra en contradicción con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad Ciudadana, que establece en su artículo 13.2 que “los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal”.

Esta norma además incluye en su disposición Derogatoria Única punto 2 que: “Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley”.

Así pues, desde la aprobación de esta nueva ley, la retirada del pasaporte como medida cautelar en procedimientos de expulsión se torna una medida ilegal.

¿Qué establece la jurisprudencia al respecto?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 196/2001, de 16 de junio, asimilaba la retirada del pasaporte a una libertad provisional condicionada a permanecer en España a disposición judicial, determinando pues que el establecimiento de esta medida correspondía a la autoridad judicial competente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 253/2021, de 18 de marzo, se remite a lo establecido en la anterior sentencia de Tribunal Constitucional y determina que dicha privación de libertad es posteriormente compensable, con independencia de las circunstancias personales del afectado.

Por lo tanto, la adopción de la medida cautelar de retirada del pasaporte que una medida que,

  • Solo puede adoptar la autoridad judicial,
  • No tiene sustento legal después de ser derogada por la LO 4/2015,
  • Es una acción cuanto menos ilegal, y más si es adoptada sin control judicial

Más información en el artículo de Confilegal.

Artículo del abogado Mariano Calleja Estellés.

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