Decepción a raíz de los nuevos acontecimientos en relación al arraigo laboral

En este interesante artículo, el especialista en Extranjería Mariano Calleja analiza la decepción generalizada con los acontecimientos surgidos en relación con el arraigo laboral, regulado en la nueva Instrucción SEM 1/2021.

El especialista considera que era sumamente necesario un cambio sobre la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, pero no se podía confiar en que la Administración tomara medidas al respecto.

De hecho, los cambios en está materia han sido un logro de los letrados especializados, quienes han luchado ante las injusticias, y de los tribunales, que han llegado incluso a aplicar directrices de la Unión Europea ante la paralización de la legislación española.

Finalmente, buscando una solución a esta problemática, se ha publicado la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral. No obstante, según nuestro compañero Mariano, estas instrucciones se extralimitan y hacen una interpretación demasiado restrictiva.

Hasta ahora, los requisitos para regularizar la situación de un extranjero a través de las circunstancias excepcionales de arraigo laboral eran:

  • Permanencia continuada en España durante un período de 2 años
  • Carencia de antecedentes penales en España y en el país de origen o países en los que hubiera tenido residencia los últimos 5 años.
  • Demostración de existencia de relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses.

Siendo esta última condición la que producía más problemas, ya que no contemplaba diversos casos como los de los solicitantes de Protección Internacional (PI).

Con esta nueva normativa, en vez de solucionar esta problemática:

  • Se fija un criterio de manera unilateral; y
  • Se anula la efectividad de la jurisprudencia obligando a los letrados y tribunales a recurrir una vez más al amparo judicial.

Para entender más sobre la nueva instrucción pincha aquí.

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