Regímenes Económicos Matrimoniales

¿Qué es un régimen económico matrimonial?

El régimen económico de un matrimonio es el conjunto de reglas que regulan su economía y las relaciones económicas que existen entre los cónyuges, y entre ellos y terceros.

Los regímenes económicos del Código Civil.

Son tres los regímenes económicos matrimoniales que se contemplan en el Código Civil: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y la participación en ganancias. La regulación varía en las Comunidades Autónomas que tienen derecho foral (Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco).

• Sociedad de gananciales.

Mediante este régimen se hacen comunes los beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. Los bienes que cada uno tenía antes de la celebración del matrimonio serán privativos, y también los recibidos mediante donación y herencia. La sociedad de gananciales es lo que se denomina una “comunidad germánica” ya que los cónyuges no tienen cuotas sobre los bienes en concreto ni sobre el patrimonio, por lo que para realizar actos de disposición sobre bienes gananciales se necesita el consentimiento de ambos, generalmente.

• Separación de bienes.

En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, el disfrute, la administración y disposición de todos sus bienes, sin importar el momento en el que fueron adquiridos. En un principio, los cónyuges no responden de las deudas del otro, lo que convierte este régimen en el elegido generalmente cuando uno de los cónyuges tiene un negocio. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tienen ambos a sostener las cargas familiares.

• Participación en ganancias.

Se trata de un régimen intermedio entre los dos anteriores, puesto que los cónyuges mantienen sus patrimonios separados, compensándose las diferencias entre las ganancias de uno y otro durante el régimen, a la disolución de este.

¿Cuál es mi régimen económico? ¿Cómo puedo modificarlo?

El Código Civil establece que, en defecto de pacto en contrario, el régimen económico será el de sociedad de gananciales. En las Comunidades Autónomas con Derecho Foral, el régimen supletorio puede variar. La modificación del régimen se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, que se realizan ante un Notario en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio o durante el año previo a su celebración.

¿Qué ocurre tras el divorcio o separación?

Con el divorcio o separación se produce la disolución del régimen económico matrimonial. Si el régimen fue el de sociedad de gananciales (o el de participación) habrá de iniciarse un proceso, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, mediante el que los cónyuges se repartan los bienes existentes en la sociedad ganancial. Si el régimen es de separación de bienes y existen bienes en copropiedad, hay que acudir al procedimiento civil correspondiente para liquidarlos.

Es importante reseñar que es el divorcio (es decir, la sentencia o escritura notarial) lo que produce la disolución del régimen, aunque la vida en común haya cesado con anterioridad. En consecuencia, y en carácter general, los beneficios obtenidos durante la crisis matrimonial, pero con anterioridad al divorcio, serán gananciales.

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Regímenes económicos matrimoniales

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