Modificación de Medidas

¿Cuándo y cómo se procede a la modificación de medidas?

El artículo 90 del Código Civil penúltimo párrafo establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Es decir, la Ley permite la posibilidad de modificar las medidas definitivas dictadas en una sentencia si las circunstancias que se tuvieron en cuenta cambiaron.

Este cambio en las circunstancias puede darse por ejemplo cuando un hijo alcanza la independencia económica y se solicita la extinción del abono de su pensión de alimentos, o en el caso de que un progenitor cambie su residencia al extranjero y tiene que modificarse el régimen de visitas.

Es verdaderamente importante proceder a la modificación de medidas antes de incumplir algún término de la sentencia.

¿Cuándo proceder?

Para que se pueda proceder a una modificación de la sentencia tienen que darse una serie de requisitos:

–  Cambio de circunstancias

– Que tenga suficiente importancia.

Involuntario.

– Y haya sido imprevisto.

¿Cómo proceder?

De mutuo acuerdo con el consentimiento de ambos cónyuges. Esta demanda debe ir acompañada por un convenio regulador con las nuevas medidas. El Juez ha de homologar este nuevo acuerdo.

Los demandantes podrán presentar la demanda en el partido judicial del domicilio donde vivían o bien en el del domicilio de cualquiera de ellos. Cuando finalice el procedimiento, las nuevas medidas acordadas por los cónyuges sustituirán las medidas que se establecieron en la última sentencia.

Contencioso, se rige por las mismas reglas que el divorcio contencioso. El procedimiento se inicia por una de las partes, ya que no han podido llegar a un acuerdo mutuo.

El demandante presenta la demanda con la solicitud de modificación de medidas con la documentación que lo acredite, y si se admite a trámite, se traslada al otro cónyuge a fin de que contesten.

A continuación se intentará que las partes lleguen a un acuerdo en la vista ante el juez. De no ser esto posible, se practicará la prueba en el juicio.

Tipos de modificación de medidas

  • En relación con los hijos y la patria potestad: la patria potestad puede asignarse en exclusiva a uno de los progenitores cuando el otro no pueda cumplir con sus obligaciones.
  • En relación con la pensión de alimentos: Esta modificación puede por ejemplo cuando el hijo alcanza independencia económica y se debe proceder a su extinción, o cuando uno o ambos progenitores hayan visto reducidos sus ingresos.
  • En relación con la guarda y custodia: puede haber un cambio de custodia monoparental a compartida o viceversa, si es en beneficio de los menores.
  • En relación con el régimen de visitas y uso de la vivienda común: Se puede ampliar el régimen de visitas del progenitor no custodio, si las circunstancias lo aconsejan. Respecto a la vivienda, puede modificarse el derecho de uso a favor de uno u otro progenitor si las circunstancias cambian (por ejemplo cuanto un tercero entra a vivir en dicho domicilio).
  • En relación con la pensión compensatoria: Podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, las nuevas necesidades de los hijos, o un cambio en las circunstancias del cónyuge.

También es necesario que se aporten documentos que acrediten el cambio de circunstancias por el que se solicita la modificación de demandas.

Ante la dificultad que en muchas ocasiones supone este procedimiento y el aporte de pruebas, sobre todo porque existe una regulación previa acordada por el juez, en Winkels Abogados le garantizamos un buen asesoramiento para proteger sus intereses y los de sus hijos.

Abogados especialistas en
Modificación de medidas

Nuestra amplia formación en Derecho y la dilatada experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía, nos permiten garantizar una excelente orientación, considerando cada situación de forma individual para asesorarles de la manera más eficaz posible.