El matrimonio con elemento extranjero: celebración y efectos

Los matrimonios cuando se celebran por extranjeros o por españoles en el extranjero tienen una serie de peculiaridades.

Cuestiones de capacidad

La ley personal del individuo, con arreglo al artículo 9.1º del Código Civil, determina las condiciones relativas a su capacidad nupcial.

Aunque sea de aplicación la ley nacional del individuo a su capacidad, existe en este ámbito, al igual que en materia de consentimiento, una fuerte presencia del orden público español siendo por tanto de aplicación obligatoria los artículos 46 y 47 del Código Civil, no siendo posible, por ejemplo, que contraiga matrimonio en nuestro Estado o ante nuestras autoridades un contrayente que esté ligado con vínculo matrimonial, aunque su legislación nacional lo permita.

En esta materia surgen algunas cuestiones, como por ejemplo: ¿tiene capacidad para volver a casarse un nacional español que se ha divorciado en el extranjero? Sí, pero la sentencia de divorcio tiene que ser reconocida en España e inscrita en España.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con nacionales extranjeros divorciados en su país dado que para demostrar su capacidad nupcial basta con que la sentencia se ajuste a lo señalado para los documentos públicos; legalización o apostilla, cuando sea necesaria, y traducción, en su caso. Ya lo señaló la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 marzo 1988.

Otra cuestión planteada en distintas Resoluciones de la DGRN es el requisito de la mayoría de edad. Es la ley nacional del individuo la aplicable a la capacidad siempre que no viole el orden público español, y por tanto en España se ha de tener la edad de 18 años o 16 emancipado para poder casarse, independientemente de lo que conste en la ley nacional del contrayente.

También es contraria al orden público la poligamia, aunque esté permitida por la ley nacional del contrayente

Consentimiento de las partes

El consentimiento es la exigencia primordial para que se produzca la validez del matrimonio. Al ser el consentimiento un presupuesto propio del matrimonio como estado civil y una condición sustancial a su validez, deberá regirse por la ley nacional del contrayente en el momento de la celebración del matrimonio, en aplicación de la regla genérica del artículo 9.1º del Código Civil.

Sin embrago, al igual que en las cuestiones de capacidad, hay una fuerte presencia del orden público español que impide -aunque lo ampare la ley nacional del contrayente-, los matrimonios concertados o considera nulos los matrimonios de conveniencia donde los contrayentes se casan para eludir las normas de extranjería.

Formas de celebración del matrimonio

La forma de celebración de matrimonio con elemento extranjero, incluidos los matrimonios consensuales y los consulares, ha de ajustarse a los artículos 49 y 50 del Código Civil. Estos artículos hacen referencia a las formas de celebración de matrimonio que tienen eficacia en nuestro Estado, tanto la civil como las religiosas, cuando una de las partes o las dos son extranjeras o el enlace tiene lugar en el extranjero. Las formas religiosas legalmente previstas son la canónica, evangélica y hebraica.

Se inspiran en el favor matrimonii y en el respeto a la igualdad entre los cónyuges y el principio de libertad religiosa.

Los problemas que se producen con los matrimonios con elemento extranjero son muy diferentes a los que se producen con los matrimonios nacionales. En Winkels Abogados hay un equipo de profesionales que puede ayudarle con todas las cuestiones que se producen debido a las peculiaridades de estos matrimonios.

Abogados especialistas en
Matrimonios con elementos extranjeros

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