Procedimiento de Filiazación

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico o biológico existente entre padres e hijos del que se derivan una serie de efectos, derechos y obligaciones.

Clases

El Código Civil establece dos tipos:

  • Por naturaleza: Es la que existe entre padres e hijos biológicos ya lo sean de forma natural o por reproducción asistida y que a su vez, puede ser matrimonial o extramatrimonial.
  • Por adopción: Tiene lugar por la adopción de un hijo mediante resolución judicial dictada en un Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre adopción.

Efectos jurídicos

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Estos efectos son retroactivos siempre que sea compatible con la naturaleza de los anteriores..

Determina los apellidos y conlleva la atribución de la patria potestad de los progenitores. Los progenitores tienen la obligación de dar alimentos. La filiación también determina el nacimiento de derechos sucesorios y otorga derecho a obtener la nacionalidad española.

¿Cómo se determina la filiación?

Por inscripción en el Registro Civil, por la sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

Procedimiento para la reclamación e impugnación de la filiación

Es un proceso especial regulado en el artículo 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con este procedimiento se pretende obtener la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada.

Especialidades procedimentales

Para su admisión, la demanda se acompañará de un principio de prueba de los hechos en que se funde. Será admisible toda clase de pruebas, incluidas las biológicas y aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento, de la posesión de estado, o de la convivencia, entre otros.

La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada. Esto pasará siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

Medidas cautelares

El tribunal adoptará medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor y  podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. Esto se hace normalmente previa audiencia de la persona afectada, salvo razones de urgencia

Acciones de filiación

  • Acción de reclamación de filiación matrimonial

Se trata de una acción imprescriptible que corresponde al padre, a la madre o al hijo, y también, con límites, a sus herederos, si este falleciese

  • Acción de reclamación de filiación no matrimonial
    La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
  • Acción de impugnación de filiación
    Por el marido, en el plazo de un año desde la inscripción, por el hijo desde la mayoría de edad, o por la mujer, en casos de suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
  • Acción mixta, de impugnación de filiación contradictoria

     Se ejercita simultáneamente la acción principal de determinación de la paternidad o maternidad y otra de impugnación de la filiación.

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Abogados especialistas en
Procedimiento de filiación

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