Procedimientos de nulidad, separación y divorcio con elemento extranjero

En los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando hay elemento extranjero se dan problemas concretos que no se dan cuando el divorcio es nacional.

Puede ser que las partes -una o las dos-, sean extranjeras o que sean españolas, pero alguna de las dos -o las dos- residan en el extranjero.

Cuestiones de tribunal competente

Cuando se dan elementos no nacionales, la primera cuestión que hay que resolver es si se puede o no interponer la demanda de divorcio en España. Esto se determina conforme al Reglamento 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (conocido como Bruselas II ter), aplicable a todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca.

Este Reglamento ha sustituido al Reglamento 2201/2003 desde el 1 de agosto de 2022.

Divorcio notarial

Cuando el divorcio es notarial, el Notario tiene que tener competencia conforme a este Reglamento para poder realizar el divorcio.

País en el que se puede interponer una demanda de divorcio

El artículo 3 del Reglamento prevé que son competentes los jueces del lugar donde se encuentre:

– la residencia habitual de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o

– la residencia habitual del demandado, o

– en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

– la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado Miembro en cuestión o

– el Juez de la nacionalidad de ambos cónyuges

Si ha habido separación previa, el Juez que hizo la separación mantiene la competencia para el divorcio, además de los jueces recogidos en el artículo 3.

Residencia

La residencia se refiere al lugar donde se encuentren los intereses habituales del individuo y debe de darse en el momento de interposición de la demanda. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid se declaró incompetente para conocer del divorcio de un español y una americana que habían residido en Madrid pero al interponer la demanda ninguno residía ya en España.

La ley aplicable a la separación y al divorcio

Cuestión importante es saber la ley aplicable para conocer por ejemplo las causas del divorcio. En la ley española el divorcio no es causal y puede iniciarse después de tres meses de vigencia del matrimonio. Pero en otros ordenamientos debe invocarse una causa. También puede ser que el periodo fijado para poder instarlo sea distinto, o incluso se precisa de un periodo de separación previo.

La ley aplicable al divorcio viene recogida en el Reglamento 1259/2010. Las partes pueden elegir la ley de su divorcio. Si no lo hacen, el Reglamento señala cuál es dicha ley.

En materia de divorcio internacional se pueden producir otros problemas, como que se hayan interpuesto demandas de divorcio en dos países distintos produciéndose en ese caso la litispendencia.

Todas estas peculiares hacen que los divorcios con elemento extranjero tengan que ser asesorados por abogados especialistas en la materia, ya que los problemas que se presentan en estos procedimientos son muchos y complejos. En Winkels Abogados disponemos de profesionales especializados y cualificados para abordar todas estas cuestiones.

Abogados especialistas en
Procedimientos de nulidad, separación y divorcio con elemento extranjero

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