Adopción internacional

Abogados Especialistas en Adopción Internacional

Se ha de diferenciar entre tres figuras básicas relacionadas con la adopción internacional: 

La adopción es una medida de protección de menores, por la que un menor desamparado o de filiación desconocida y se integra plenamente en una familia ajena a la suya. Establece vínculos jurídicos plenos con dicha familia y, correlativamente, corta vínculos con la familia biológica.

El Acogimiento Familiar es una me­dida de protección por la que, el menor en situación de desamparo que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse en una familia de acogida. El acogimiento no crea vínculos jurídicos entre los acogedores y el menor acogido. Mediante el acogimiento el menor es cuidado por una familia que no es la suya biológica. Esta familia tiene la obligación de tenerlo en su compañía,  alimentario, educarlo y procurarle una formación integral.

La tutela es la institución jurídica responsable de proteger la persona, el patrimonio o ambos de un menor en situación de desamparo. Se suele constituir cuando este menor es propietario de bienes. El tutor representa al menor tutelado.

Concepto de Adopción Internacional

La adopción privada no existe en España, ni con respecto a los casos internos ni con respecto a los casos internacionales. Esto significa que todos los procedimientos de adopción nacional o internacional son supervisados por la Administración. La competencia en esta materia está delegada a las Comunidades Autónomas. Los padres adoptantes deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que residan para comenzar con el proceso. Este proceso se inicia con una solicitud, continua con unas sesiones informativas, y las evaluaciones de los solicitantes. Pueden ser declarados idóneos para adoptar en España o en otro país. En este último caso, interviene una Entidad Acreditada de Adopción Internacional (ECAI) para autorizar a adoptar a un niño residente en un país extranjero. La adopción internacional se puede constituir, bien en el país de origen, o bien en España si es que el menor ha sido puesto en situación de tutela por las autoridades de origen. En este proceso los abogados particulares suelen intervenir cuando se ha omitido, normalmente por desconocimiento, alguno de los requisitos indicados. En España la Adopción internacional está regulada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional y por el Convenio de la Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Estados Miembros)

Trámites legales específicos

Un abogado particular especializado puede intervenir en las fases del procedimiento de constitución de la adopción internacional en España, o en el de reconocimiento de las adopciones constituidas en el extranjero a las que falte algún requisito para poder ser reconocidas. Así se puede recurrir ante los Tribunales la denegación del certificado de idoneidad a los adoptantes, o bien, completar los consentimientos requeridos en los casos en los que la adopción constituida en el extranjero no sea idéntica a la adopción regulada en España y sea preciso transformarla convirtiéndola en una adopción plena.

Abogados especialistas
en Adopción Internacional

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