Reclamación internacional de alimentos

¿Cómo reclamar alimentos en un procedimiento transfronterizo?

La reclamación internacional de alimentos puede ir unida a un procedimiento de crisis matrimonial, a una demanda de medias paternofiliales, o reclamarse separadamente.

Igualmente puede ser necesario ejecutar una resolución de alimentos dictada en el extranjero, o modificar los alimentos que se contienen en una resolución dictada en otro país.

Aunque los alimentos se reclamen en una demanda de divorcio, se trata de una cuestión separada dentro de dicha demanda a la que se le aplican sus propias normas de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución.

¿Cuándo son competentes los tribunales españoles para conocer de una demanda de reclamación de alimentos?

Si la demanda se interpone en España, para determinar la competencia se aplicará el Reglamento 4/2009, salvo para casos residuales.

Este Reglamento otorga competencia judicial internacional al Estado Miembro en el que resida el acreedor de alimentos (independientemente de dónde resida el deudor) o el demandado (que en ocasiones no es el deudor). Igualmente serán competentes los Tribunales del Estado Miembro de la Unión Europea que esté tramitando la acción de filiación o unas medidas paterno-filiales (responsabilidad parental), salvo que dicha competencia se base únicamente en el criterio de la nacionalidad del demandante.

¿Cuál es la ley aplicable a una demanda de alimentos?

Se determina por el Protocolo de La Haya de 2007 al que remite el artículo 15 del Reglamento 4/2009. La regla general es que la ley aplicable será la de la residencia del acreedor, salvo se haya acudido a demandar al domicilio del deudor. Las normas de competencia junto con las de ley aplicable permiten que el demandante (normalmente el acreedor de alimentos) pueda valorar ante qué Tribunales le conviene más reclamarlos.

¿Cómo se reconoce una resolución de alimentos dictada en el extranjero?

  • Sentencia dictada en un Estado Miembro de la Unión Europea (menos Dinamarca): no hará falta un exequátur previo ni una declaración de ejecutividad. Se aplicará el Reglamento 4/2009 y se podrá solicitar por el interesado directamente la ejecución en los demás Estados miembros, en los que se ejecutará de acuerdo con los procesos de ejecución internos que tenga cada uno. Se trata de una ejecución “sui generis”, tiene especialidades con respecto a las ejecuciones internas, puesto que los motivos de oposición del Reglamento se añaden a los motivos de oposición de la ley interna de los Estados Miembros.
  • Proviene de Islandia, Noruega o Suiza: se aplicará el Convenio de Lugano de 2007. Este Convenio establece un sistema de reconocimiento automático/declaración de ejecutividad en dos instancias, la primera “inaudita parte”. En el caso de que la parte ejecutada quiera oponerse, lo podrá hacer en España ante la Audiencia Provincial, pudiendo oponerse solo en base a los motivos tasados y concretos del Convenio.
  • Procede de Albania, Andorra, Australia, Reino Unido, Turquía o Ucrania: al reconocimiento de la resolución se le aplicará el Convenio de la Haya de 1973.
  • Dictada en Colombia, Israel, URSS (aplicable ahora con Rusia), China, Marruecos, El Salvador, Túnez, Argelia, y Mauritania: se reconocerá con arreglo a las disposiciones que se establezcan en el convenio bilateral correspondiente suscrito con España.
  • Si la sentencia proviene de cualquier otro Estado no miembro de la Unión Europea o vinculado por un Convenio internacional con España: se reconocerá a través de lo establecido por la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional.

¿Se pueden pedir alimentos a través de autoridades administrativas?

España está vinculada por varios convenios e instrumentos internacionales que le permiten solicitar alimentos a través de una autoridad administrativa especial que se denomina Autoridad Central. El acreedor puede acudir a la Autoridad Central de su domicilio para reclamar alimentos en otro Estado Miembro. La cooperación de autoridades puede emplearse para interponer una demanda de alimentos en un país distinto del de la residencia del acreedor o bien puede utilizarse para reconocer en un Estado Miembro una sentencia dictada en otro.

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Reclamación internacional de alimentos

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