Capitulaciones matrimoniales

¿Qué es el acuerdo prematrimonial? ¿Es lo mismo que las capitulaciones matrimoniales?

Los acuerdos prematrimoniales tienen naturaleza jurídica de contrato; es decir, son los distintos pactos a los que llega una pareja antes de contraer matrimonio. 

Estos pactos serán válidos durante el matrimonio  y, en especial, en el momento en que el vínculo matrimonial se rompa o se extinga (casos de divorcio, separación, nulidad o fallecimiento). Las capitulaciones matrimoniales son el documento jurídico, en escritura pública, mediante el cual el futuro matrimonio formaliza los pactos a los que llegaron en el acuerdo prematrimonial. 

¿Se pueden modificar los acuerdos prematrimoniales y las capitulaciones matrimoniales?

Sí, se pueden modificar en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

¿Si el matrimonio no se celebra, tienen validez las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales no tendrían validez porque se encuentran sometidas a la condición de celebración del matrimonio.

Los pactos prematrimoniales, como contrato que son, sí tendrían la validez y estarían sometidos al régimen legal aplicable a los contratos.

¿Qué acuerdos podemos incluir?

Pueden existir otros acuerdos de carácter no patrimonial, aunque normalmente se regulen los aspectos económicos del matrimonio.

Será nula la estipulación contraria a leyes o buenas costumbres o limite la igualdad de los cónyuges (art. 1328 CC).

¿Se pueden recoger estipulaciones sobre la guarda y custodia de los hijos?

Esta medida no será de obligada adopción para el juez, sino que tendrá que contar con el VºBº del Ministerio Fiscal.

Deberá valorarse si dicho acuerdo no supone un perjuicio para el menor, por lo que el Juez del divorcio podría acordar un sistema de custodia distinto, en interés del menor.

¿Qué otros acuerdos prematrimoniales podemos incluir?

Se pueden incluir las siguientes cláusulas o estipulaciones:

  •  Donaciones por razón de matrimonio. Se realizan antes de contraer matrimonio y a favor de uno de los esposos o de ambos entre sí.
  • Renuncia a la pensión compensatoria.
  • El abono de una renta mensual al otro cónyuge sin que exista desequilibrio patrimonial.
  • Abono de una cuantía en forma de prestación única por el concepto que deseen
  • Estipulaciones de carácter testamentario de uno o ambos cónyuges…

¿Quiénes pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?

Todas las personas que tengan capacidad para contratar o capacidad de obrar. 

¿Qué requisitos exige la Ley para que las capitulaciones sean válidas?

Para que las capitulaciones sean válidas se exigen los siguientes requisitos:

  1. Han de constar en escritura pública.
  2. El matrimonio ha de celebrarse dentro del plazo de un año desde que se otorgaron las capitulaciones matrimoniales.
  3. Inscripción en el Registro Civil. 

Para modificar las capitulaciones, es necesario que se cumplan los mismos requisitos.

¿Las capitulaciones matrimoniales podrían ser nulas? Y, en su caso, ¿Cuál es el plazo?

Como cualquier contrato, las capitulaciones pueden ser susceptibles de nulidad.

¿Cuáles son las causas?:

  • Que haya prestado su consentimiento una persona a la que el Código Civil no les permita otorgarlo (ej., un menor).
  • Consentimiento bajo error, violencia, intimidación o dolo.
  • Pactos  contrarios a la Ley, las buenas costumbres o sean limitativos de derechos de los cónyuges.
  • No haya escritura pública

¿Quién puede solicitarlas y en qué plazo?

Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges, herederos, acreedores o cualquier tercero interesado. Y afectarán a la totalidad de las capitulaciones o a alguna de las cláusulas. Son imprescriptibles, sin embargo, el derecho de restitución tiene plazo de 15 años.

¿Y podrían ser anulables?

Las capitulaciones pueden ser susceptibles de nulidad en los siguientes supuestos:

  • Vicio del consentimiento que no sea susceptible de nulidad absoluta.
  • Inexistencia de capacidad de obrar por parte de uno de los cónyuges otorgantes.
  • Falta de consentimiento en los actos de administración (ex artículo 1.322 del Código Civil).
¿En qué plazo se puede instar? El plazo de prescripción es de 4 años: Desde el cese de violencia o intimidación, fecha de contrato por error o falsedad… En el caso de transmisión a título gratuito, son imprescriptibles.

¿Qué ocurre en caso de nulidad total de las capitulaciones?

Que habría que aplicar el régimen económico supletorio en función del territorio

¿Qué ocurre en supuestos de nulidad parcial, que afecte a algunas de las cláusulas de las capitulaciones?

Es necesario en caso de nulidad parcial atender a la voluntad del matrimonio de otorgarlas.

Eliminadas las cláusulas nulas, las capitulaciones siguen preservando el espíritu de los pactos de los esposos, entonces estas mantendrán su eficacia (principio de conservación de los contratos).

¿Qué es la restitución? ¿Y la confirmación, subsanación o convalidación de las capitulaciones matrimoniales?

La restitución es intentar eliminar los efectos derivados de ese contrato que ha sido declarado nulo

La confirmación, subsanación y convalidación son posibles en los supuestos de anulabilidad, no siendo posibles en los supuestos de nulidad absoluta. Suponen la voluntad de los esposos de mantener la validez de sus actos desde el momento que fueron celebrados  En Winkels Abogados somos expertos en Derecho de Familia y en acuerdos prematrimoniales; por lo que podremos aconsejarte acerca de los regímenes económicos más adecuados a vuestras circunstancias, así como clausulas o medidas que se ajusten a Derecho.

Abogados especialistas en
Capitulaciones matrimoniales

Nuestra amplia formación en Derecho y la dilatada experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía, nos permiten garantizar una excelente orientación, considerando cada situación de forma individual para asesorarles de la manera más eficaz posible.