En el siguiente artículo se van a analizar tres resoluciones judiciales en las que existiendo un procedimiento de violencia de género (incluso con sentencia condenatoria), se concede la guarda y custodia compartida o monoparental paterna.
En los supuestos de violencia de género, o doméstica, hay dos artículos del Código Civil que hay que tener en consideración a la hora de establecer la guarda y custodia y el régimen de visitas con el progenitor no custodio. En concreto, los artículos 92.7 y 94 del Código Civil.
Por auto de 11 de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al considerar que el artículo 92.7 del Código Civil (que prohíbe la custodia compartida en supuestos de violencia de género y doméstica) podría colisionar con el interés superior del menor consagrado en la Constitución Española pues, al operar la prohibición con carácter imperativo y automático, no se permite al tribunal valorar las circunstancias concurrentes en cada caso.
- Primer supuesto:
La sentencia de 22 de mayo de 2023 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia (recurso de apelación 1462/2022) desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrent, que acuerda la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad recogida en el convenio regulador de mutuo acuerdo, fundamentando su resolución en el superior interés del menor.
- Segundo supuesto:
La sentencia de 24 de febrero de 2023 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cádiz acuerda conceder un régimen de visitas y comunicaciones progresivo: hasta los siete años, guarda y custodia materna (el menor tiene 6 años de edad) y, a partir de los siete años, guarda y custodia compartida, en un supuesto en el que el padre ha sido condenado por violencia de género.
- Tercer supuesto:
La sentencia 520/2022 de 30 de junio de 2022 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, que atribuye al padre la guarda y custodia de su hija menor de edad.
Artículo publicado en el Confilegal por Gema Cornejo