Sociedad de gananciales
Mediante este régimen se hacen comunes los beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. Los bienes que cada uno tenía antes de la celebración del matrimonio serán privativos, y también los recibidos mediante donación y herencia.
La sociedad de gananciales es lo que se denomina una “comunidad germánica” ya que los cónyuges no tienen cuotas sobre los bienes en concreto ni sobre el patrimonio, por lo que para realizar actos de disposición sobre bienes gananciales se necesita el consentimiento de ambos, generalmente.
Separación de bienes
En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, el disfrute, la administración y disposición de todos sus bienes, sin importar el momento en el que fueron adquiridos.
En un principio, los cónyuges no responden de las deudas del otro, lo que convierte este régimen en el elegido generalmente cuando uno de los cónyuges tiene un negocio. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tienen ambos a sostener las cargas familiares.
Participación en ganancias
Se trata de un régimen intermedio entre los dos anteriores, puesto que los cónyuges mantienen sus patrimonios separados, compensándose las diferencias entre las ganancias de uno y otro durante el régimen, a la disolución de este.