El procedimiento judicial dependerá de si el gasto se incluye en la sentencia o convenio como extraordinario.
En caso afirmativo, podrá acudirse directamente a la vía ejecutiva, mediante la presentación de una demanda de ejecución forzosa, en la se deberán adjuntar las facturas o recibos que acrediten haber incurrido en el gasto.
Asimismo, deberemos acreditar que el progenitor al que le estamos reclamando el gasto prestó su consentimiento para que se incurriese en él, siendo válido en ocasiones el consentimiento tácito. El progenitor contrario tendrá la opción de personarse y contratar un despacho de abogados para que presenten un escrito de oposición a la ejecución.
En caso contrario (si el gasto no está expresamente contemplado ni se ha prestado consentimiento) antes de iniciar la ejecución deberá presentarse una solicitud de “declaración de gasto extraordinario” y el otro progenitor también podrá oponerse a dicha declaración.
El juez, tras evaluar la documentación y los argumentos presentados por ambas partes, emitirá una resolución determinando si el gasto es extraordinario y, por tanto, debe ser compartido por ambos progenitores.
Este procedimiento busca garantizar que solo los gastos realmente necesarios y no previstos sean objeto de reclamación. En ambos casos, el juzgado de familia competente será el que dictó las medidas o aprobó el convenio regulador de divorcio o separación.