Como venimos diciendo desde Winkels, la relación de los progenitores con sus hijos es algo que, en general, merece ser protegido por su enorme transcendencia en el desarrollo psicoafectivo de estos.
Sin embargo, no resulta ser el único argumento a favor de impedir que se extinga la relación paterno-filial, incluso a pesar de las diferencias de ambos progenitores.
Y es que, a partir de la doctrina contenida en la STS 104/2019, de 19 de febrero, se ha consolidado en nuestra jurisprudencia que, de no existir relación entre el progenitor proveedor de la pensión de alimentos y el hijo mayor de edad, por causas imputables a este último, podrá extinguirse la pensión.
Es decir, si el hijo mayor de edad decide acabar con la relación con un progenitor, se extinguiría la obligación de pensión de alimentos a cargo del mismo, en caso de haberla.
Para profundizar más en esta cuestión y conocer todos los elementos necesarios para la extinción en este tipo de caso, copia el siguiente enlace.