Una de las cuestiones que más conflicto genera es qué hacer con el domicilio familiar ante una ruptura.
Para ello, el juzgador deberá tener en cuenta:
- Si hay acuerdo entre los cónyuges.
- Si existen hijos menores de edad o en situación de discapacidad.
- Quién ostenta la guarda y custodia.
- Si existe uno de los cónyuges, cuyo interés fuera el más necesitado de protección.
Sentencia Audiencia Provincial n.º 625/2023
Se estudia el supuesto de un matrimonio con hijos mayores de edad. Uno de los hijos convive con la madre y otro es independiente económicamente.
El juez de instancia acuerda el uso de la vivienda a la esposa durante un año, tiempo que considera oportuno para adaptarse a la nueva situación con el hijo mayor de edad que convive con ella. Tras el año se acordará un uso alternativo de esta por periodos anuales hasta que se adjudique en la liquidación de gananciales.
Disconforme, la mujer recurre en apelación, solicitando que se amplíe el plazo de ocupación de la vivienda a cinco años.
La Audiencia desestima el recurso considerando que el hijo es mayor de edad y se equipara la vivienda en estos casos como si no hubiese hijos e indica que, por lo tanto, ambos cónyuges ostentan el mismo derecho a ocupar la vivienda, y que ninguno se encuentra en situación especial de protección. Así confirma el fallo del Tribunal de Instancia de ocupación por parte de la madre por un periodo tan solo de un año.
Conclusiones
En el momento en que los hijos son mayores de edad (y aunque sean dependientes económicamente), la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio finaliza. La consecuencia de esto es que la ocupación de la vivienda debe finalizar.
La legislación y nuestros tribunales explican que, en estos casos, la única forma en la que se puede permitir la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges es si este se encuentra en una situación especial de protección y siempre durante un tiempo prudencial.
En caso contrario, el juzgador, atribuirá el uso alterno de la vivienda familiar a ambos esposos hasta que finalice el procedimiento de liquidación del sociedad, ya que los dos ostentan el mismo derecho sobre la vivienda.
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