El Tribunal Supremo mantiene que, no cabe extinción de la pensión compensatoria, «salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral». Nuestra compañera, Gema Cornejo desarrolla el caso en el siguiente artículo.
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