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La obligación de reclamar por el daño moral a las víctimas de violencia económica y su valoración

Derecho de Familia Internacional
La obligación de reclamar por el daño moral a las víctimas de violencia económica y su valoración

Publicado por Gema Cornejo el 25 de noviembre de 2024

En el artículo se analiza la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el daño moral causado por la violencia económica (por la comisión de un delito de impago de pensiones, impago de la cuota hipotecaria, vaciar la cuenta de la sociedad de gananciales no disuelta, etc.). En especial, la Sentencia nº 151/2024 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 21 de febrero (ponente D. Vicente Magro Servet), en la que se reconoce, expresamente, el derecho a reclamar por el daño moral causado en el delito de impago de pensiones.

También se examinan los parámetros que nos ofrece el Tribunal Supremo -son doctrina jurisprudencial- que los abogados debemos aplicar para determinar y probar el daño moral.

No podemos reclamar una cantidad a tanto alzado basándonos, únicamente, en la gravedad del ilícito cometido (este será uno de los parámetros), sino que debemos realizar un esfuerzo probatorio adicional para convencer al juez -o tribunal-, del perjuicio real sufrido por la víctima (punto de vista subjetivo expuesto por la víctima), que debe ser objetivado y cuantificado con pruebas y argumentos jurídicos (punto de vista objetivo), según la trascendencia que haya tenido ese dolor en la vida personal de la víctima.

En la sentencia 437/2022, de 4 de mayo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que fue ponente el magistrado don Vicente Magro Servet, ya se fijaron los criterios para poder solicitar la indemnización por daño moral.

En esta sentencia se analiza -como base para valorar y cuantificar el daño- la tesis de la declaración de impacto de la víctima, extraída del derecho anglosajón, que se compone, a su vez, de tres tesis: la tesis del daño moral irreversible, la tesis del antes y el después y la declaración de impacto de la víctima.

Para más detalles, consulta el artículo completo en este enlace.

Gema Cornejo es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica y en el Ejercicio General de la Abogacía por el Liceo Jurídico y Empresarial de Madrid.
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