En el proceso de restitución de un menor, que es urgente y preferente, es preceptivo que sean oídas las partes: sustractor y progenitor que ha sufrido la sustracción y, en determinadas circunstancias, el menor.
Normas internas e internacionales en las que se verifica la necesidad de dar audiencia al menor
El Convenio de la Haya de 1980 indica que se podrá negar la restitución del menor si comprueba que este se opone a su restitución, siempre que el menor haya alcanzado una edad y grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.
Así mismo, el Reglamento UE 2012/1111 refuerza esto, indicando que los menores que tengan capacidad para formarse sus propios juicios deben tener la posibilidad real y efectiva de expresar libremente sus opiniones. Lo que no indica, al igual que en la anterior nombra citada, es la edad con la que el menor debería ser oído
La audiencia al menor en Derecho español
En España se establece que la edad para escuchar al menor es a partir de los doce años. Se establece que el juez “oirá separadamente al menor, a menos que la audiencia del mismo no se considere conveniente atendiendo a la edad o grado de madurez del mismo, lo que se hará constar en resolución motivada”.
¿Cuándo tiene el menor suficiente grado de madurez para opinar sobre su restitución?
En los casos de restitución de menores, la decisión que se va a tomar sobre el menor es de tanto calado, y va a tener tantísima trascendencia en su vida, que debe ser explorado por el juez siempre que se pueda, incluso aunque el menor sea muy pequeño.
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