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Mi hijo se ha independizado y sigo pagando la pensión, ¿qué puedo hacer? ¿Cómo puedo probarlo? ¿Tengo que seguir pagando?

Derecho de familia
Mi hijo se ha independizado y sigo pagando la pensión, ¿qué puedo hacer? ¿Cómo puedo probarlo? ¿Tengo que seguir pagando?

Publicado por Gema Cornejo el 9 de abril de 2024

Tras la Sentencia n.º 232/2024 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024 (recurso de casación 1428/2022; ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez) en la que se condena a la madre a devolver las pensiones alimenticias percibidas en favor de la hija, mayor de edad, desde que abandonó el domicilio en el que vivía con su madre, y no desde la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas que declara extinguida la pensión de alimentos, analizamos si, tras la misma, cuando un padre o madre obligado al pago de una pensión tenga conocimiento de que sus hijos han conseguido su independencia económica real, puede dejar de pagar inmediatamente, o no.

La respuesta es que: ¡No!

Es muy importante que el obligado al pago de la pensión de alimentos no cometa el error de dejar de abonarla de manera inmediata, en la creencia de que está actuando legítimamente. Porque, dejar de pagarla, tendría importantes consecuencias –que analizamos en el artículo- debido a que el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: “Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”.
Para poder dejar de pagar, lo que recomendamos es que se ponga en manos de un abogado experto en derecho de familia para que, de manera urgente, interponga una demanda de modificación de medidas en la que solicite que se declare la extinción de la pensión de alimentos, con efecto retroactivo desde el momento en que alcanzó la independencia económica de manera estable.

En el artículo se analizan los medios que podemos utilizar para probar esta circunstancia.


Gema Cornejo es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica y en el Ejercicio General de la Abogacía por el Liceo Jurídico y Empresarial de Madrid.
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