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Diferencias prácticas entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso

Divorcios y separaciones
Diferencias prácticas entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso

Publicado por Marta Iglesias el 26 de noviembre de 2024

El artículo 86 del código Civil regula el divorcio contencioso donde, al no existir acuerdo entre las partes, deberemos acudir al Tribunal competente en cada caso para que determine y dicte las medidas sobre las que no exista consenso. Por su parte, el artículo 82 del mismo cuerpo legal regula el divorcio de mutuo acuerdo, en el que los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador donde se deben abordar además de la solicitud del divorcio las medidas y cuestiones tales como la guarda y custodia de los hijos, pensiones de alimentos y/o compensatoria, régimen de visitas, el reparto de las cargas del matrimonio e incluso la liquidación del régimen económico matrimonial.

Pero ¿qué diferencias prácticas hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso? ¿Qué podemos incluir dentro de nuestro acuerdo o convenio regulador de divorcio? ¿Puede el Juzgado rechazar alguna de las cláusulas incluidas en nuestro convenio? ¿Vincula igual una sentencia de divorcio si el procedimiento es contencioso o de mutuo acuerdo? ¿Cuánto tiempo tarda cada tipo de divorcio? ¿Cuál es más costoso?

En este artículo abordamos de una manera práctica las preguntas que habitualmente nos hacen nuestros clientes.

Para más detalles, consulta el artículo completo en este enlace.


Marta Iglesias es licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid. Especializada en Derecho de Familia y Sucesiones Internacional en la Universidad Carlos III de Madrid.
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