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¿Cuándo son delito las llamadas, mensajes y presencia sin que exista medida previa?

Código Penal
¿Cuándo son delito las llamadas, mensajes y presencia sin que exista medida previa?

Publicado por Gema Cornejo el 19 de febrero de 2017

Gema Cornejo nos explica en este artículo qué circunstancias deben darse para considerar delito este tipo de comportamientos -a partir del Código Penal de 2015- y qué sentencias se han dictado al respecto. Leer artículo


Gema Cornejo es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Práctica Jurídica y en el Ejercicio General de la Abogacía por el Liceo Jurídico y Empresarial de Madrid.
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