El artículo 92 del Código Civil reconoce a los menores de edad con suficiente juicio el derecho a ser escuchados. Pero ¿cuándo se considera que un menor tiene el suficiente juicio para ser escuchado dentro de un procedimiento judicial? “Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos” artículo 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor -.
Sin embargo, nuestra Legislación no establece criterios claros sobre qué significa «suficiente juicio», lo que inevitablemente conlleva interpretaciones subjetivas. El conflicto surge cuando el resultado de la exploración judicial de nuestro hijo con el referido “suficiente juicio” determina el régimen de guarda y custodia, lo que resolverá a su vez el uso y disfrute de la vivienda – sea de quien sea la propiedad -, y el resto de las medidas económicas de nuestro divorcio. Esta situación puede llevar a un escenario en el que las decisiones de los adultos se ven manipuladas por las emociones o las preferencias de los niños, que pueden no comprender completamente las implicaciones de su elección.
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