El artículo 146 del Código Civil establece que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Si bien es cierto que la legitimación de un progenitor para solicitar una pensión de alimentos a favor de un menor está relacionada con su custodia, también lo es que ostentar la guarda y custodia compartida de nuestro hijo no es equiparable a no pagar pensión de alimentos a su favor.
Entonces, ¿qué se tiene en cuenta a la hora de fijar o no una pensión de alimentos?
Tanto si nuestro divorcio o separación es de mutuo acuerdo como contenciosa, a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor de un menor o un mayor de edad no independizado económicamente se valorarán:
- Los gastos ordinarios del hijo
- La capacidad económica de ambos progenitores, sea cual sea el régimen de guarda y custodia