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¿Cómo calcular la pensión de alimentos?

Derecho de familia
¿Cómo calcular la pensión de alimentos?

Publicado por Marta Iglesias el 20 de junio de 2024

El artículo 146 del Código Civil establece que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Si bien es cierto que la legitimación de un progenitor para solicitar una pensión de alimentos a favor de un menor está relacionada con su custodia, también lo es que ostentar la guarda y custodia compartida de nuestro hijo no es equiparable a no pagar pensión de alimentos a su favor.

Entonces, ¿qué se tiene en cuenta a la hora de fijar o no una pensión de alimentos?

Tanto si nuestro divorcio o separación es de mutuo acuerdo como contenciosa, a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor de un menor o un mayor de edad no independizado económicamente se valorarán:

  • Los gastos ordinarios del hijo
  • La capacidad económica de ambos progenitores, sea cual sea el régimen de guarda y custodia
Para profundizar sobre este tema, pinche en el siguiente enlace.

Marta Iglesias es licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid. Especializada en Derecho de Familia y Sucesiones Internacional en la Universidad Carlos III de Madrid.
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