Nuestras compañeras Sara Sánchez Fuentes y Carmen Caro Romero, abordan las consecuencias de la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de 12 de junio de 2020, sobre la atribución del derecho de uso y disfrute del domicilio familiar en los casos de custodia compartida.
En nuestro Código Civil no se contempla regulación alguna sobre el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar en estos casos.
De este modo, en ausencia de previsión legal y por supuesto en defecto de acuerdo entre los cónyuges, la jurisprudencia ha determinado que debe aplicarse por analogía lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 96 del Código Civil: que “el juez resuelva lo procedenteâ€.
Por tanto, son los dictados del Tribunal Supremo, como en tantas otras determinantes cuestiones del derecho de familia, los que van marcando la pauta en esta cuestión.
Así pues, surge la siguiente cuestión: ¿qué resuelve hoy por hoy nuestro Alto Tribunal en este sentido?
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