La sustracción internacional de menores y la retención ilícita son términos que describen situaciones donde uno de los progenitores cambia unilateralmente la residencia habitual del menor sin la debida autorización. Esto puede incluir llevar al menor fuera del país o no devolverlo después de un viaje autorizado. El Convenio de La Haya de 1980 aborda estas situaciones de manera amplia, definiendo cualquier acción que resulte en un cambio no autorizado de residencia.
Situaciones confusas
Un caso reciente de la Audiencia Provincial de Navarra (2 de noviembre de 2023) ilustra esta problemática, donde se dictaminó retención ilícita tras la decisión unilateral del padre de mantener al menor en Colombia sin justificación legal. La confusión a menudo surge en relación con permisos temporales para viajar. La jurisprudencia española establece que un permiso de vacaciones no puede interpretarse como una autorización para cambiar la residencia, obligando siempre al retorno del menor al finalizar el período acordado. Sin embargo, los permisos que superan un año pueden ser considerados permanentes si el menor se integra en el nuevo entorno.
Autorización escrita y consentimiento tácito
En la sentencia 76/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, se abordó la cuestión de las autorizaciones tácitas para una «relocation». En este caso, se consideró que la disposición de los efectos personales del hijo por parte de la madre implicaba un consentimiento implícito para permanecer en España. Aunque el padre intentó revocar esta autorización tácita, el tribunal determinó que no era posible, denegando la restitución del menor.
En resumen, es esencial que los progenitores elaboren cuidadosamente los permisos temporales y eviten acciones que puedan interpretarse como consentimiento tácito para un cambio de residencia permanente. La complejidad de estos casos requiere una evaluación clara de la autorización, ya sea explícita o implícita.
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